REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.
EXPEDIENTE Nº 385-09
SOLICITANTES: NÉSTOR LUIS RINCÓN Y KAREN LEIDILYN VANESSA THOMAS FERNANDEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Con fecha 22 de Septiembre de 2.009, los ciudadanos NÉSTOR LUIS RINCÓN y KAREN LEIDILYN VANESSA THOMAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.814.162 y V- 17.939.547, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROGMARY ROSELYN CHIRINOS BARON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.926, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 13 de Octubre de 2.009.
En fecha 26 de Octubre de 2.010, mediante diligencia el ciudadano NÉSTOR LUÍS RINCÓN, debidamente asistido por la abogada Lisbeth Salas Atacho, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
En fecha 28 de Octubre de 2.010, recayó auto del tribunal mediante el cual se acordó la notificación de la ciudadana KAREN LEIDILYN VANESSA THOMAS FERNANDEZ a fin de que manifieste lo que a bien tenga con respecto a lo solicitado por su cónyuge en fecha 26 de Octubre de 2.010.
En fecha 28 de Enero de 2.011, se agregó a los autos la boleta de notificación en la cual el Alguacil Titular adscrito a este Tribunal, manifestó su imposibilidad de localizar a la ciudadana notificada luego de haberse dirigido en distintas ocasiones a la dirección indicada, presentándose posteriormente a la sede de este Despacho el ciudadano Néstor Luís Rincón quien manifestó que la ciudadana a notificar se encuentra fuera del País específicamente en ESPAÑA y desconoce la fecha de sus retorno.
En fecha 23 de Enero del año 2.012, se recibió diligencia presentada por el Abogado en ejercicio MIGUEL DAVID QUINTERO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.347, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana KAREN LEIDILYN VANESSA THOMAS FERNANDEZ conforme se evidencia de documento de Poder especial autenticado por ante la Notaria Pública del Ilustre Colegio de Catalunya, en la ciudad de Barcelona, España, anotado bajo el Nº 477, de fecha 07/12/2.011 y debidamente Apostillado en fecha 12 de Diciembre del 2.011, bajo el Nº 68233/2011, en la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la prenombrada Separación de Cuerpos y anexo a la misma documento suscrito por el ciudadano Eduardo Doménche Vigo, Licenciado en Derecho, Jefe de la Sección de Archivo de Población, por delegación del Secretario General del Excmo, Ayuntamiento de Barcelona, en el cual hace constar que la ciudadana KAREN LEIDILYN VANESSA THOMAS FERNANDEZ, se encuentra domiciliada en la referida ciudad desde el Trece (13) de octubre del Año Dos Mil Nueve (2.009) hasta la presente fecha.
En fecha 02 de Febrero de 2.012, recayó auto del tribunal mediante el cual se ordenó la notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Público, competente en el Sistema de Instituciones Familiares, a fin de que manifieste lo que a bien tenga con respecto a lo solicitado por los cónyuges.
En fecha 15 de Marzo de 2.012, se agregaron a los autos las resultas de la comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo recibidas mediante oficio Nº 140-12 de fecha 09/03/2.012, relacionada con boleta de notificación dirigida a la Fiscal Novena del Ministerio Público, competente en el Sistema de Instituciones Familiares, debidamente cumplida.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso de Ley, establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges NÉSTOR LUIS RINCÓN y KAREN LEIDILYN VANESSA THOMAS FERNANDEZ, contraído el día 16 de Junio de 2.007, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por cuanto la anterior sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio al el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 200º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la hora UNA de la tarde (01:00 pm.) y se registró bajo el Nº 354. Se libraron oficios. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE
|