REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.
EXPEDIENTE Nº 427-10
SOLICITANTES: AGLEIMARY JOSEFINA MENCIAS GARCÉS Y MAURICIO ANTONIO HURTADO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. (CONVENSION EN DIVORCIO)
Se inicia la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por ante el Juzgado distribuidor en fecha 30 de Julio de 2.010 por los ciudadanos AGLEIMARY JOSEFINA MENCIAS GARCÉS y MAURICIO ANTONIO HURTADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.500.743 y V-14.227.151, respectivamente, domiciliados: El: En la población de El Hato, Parroquia El Hato del Municipio Falcón del Estado Falcón; y Ella: En la población de Miraca, sector centro, casa S/N, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.407; manifestando su voluntad de separarse de cuerpos, fundamentando dicha acción en el contenido de los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito:
• Que… contraje{ron} Matrimonio Civil en fecha: 23 de Agosto del 2008, por ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia El Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio Nº08, de los Libros de Registro de Matrimonios correspondientes al año 2008…
• Que… establecie{ron} {su} domicilio Conyugal en Miraca, sector centro, casa S/N, Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón…
• Que… de esa unión matrimonial no procrea{ron} hijos…
• Que… durante la Comunidad Conyugal no adquirie{ron} bienes…
• Que… de mutuo acuerdo y amistoso acuerdo decidi{eron} separar{se} de cuerpos desde la presente fecha…
Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, los solicitantes acompañaron su escrito con la siguiente documentación:
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 08 de fecha 23 e Agosto de 2008 de los ciudadanos AGLEIMARY JOSEFINA MENCIAS GARCÉS y MAURICIO ANTONIO HURTADO expedida por el jefe Civil Registrador de la Parroquia El Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón en fecha 11 de Diciembre de 2009 (folio 02).
• Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana AGLEIMARY JOSEFINA MENCIAS GARCÉS, signada con el Nº V-17.500.743 (folio 03).
• Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano MAURICIO ANTONIO HURTADO, signada con el Nº V-14.227.151 (folio 04).
Por auto de fecha 05 de agosto del 2010 el Tribunal decreto la Separación de Cuerpos solicitada por loa cónyuges.
En fecha 08 de Agosto de 2.011, mediante escrito la ciudadana AGLEIMARY JOSEFINA MENCIAS GARCÉS, debidamente asistida por el abogado Juan José Díaz Rodríguez, solicito la conversión de la separación de los cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haber ocurrido reconciliación entre ella y su cónyuge.
En fecha 11 de Agosto de 2.011, recayó auto del Tribunal mediante el cual se ordenó la notificación de ciudadano MAURICIO ANTONIO HURTADO, titular de la cedula de identidad V-14.227.151, a fin de que manifieste lo que ha bien tenga con respecto a lo solicitado por su cónyuge en fecha 08 de Agosto de 2.011.
En fecha 05 de Diciembre de 2.011, se agregó a los autos la boleta de notificación dirigida al ciudadano MAURICIO ANTONIO HURTADO, debidamente firmada por la ciudadana Anaís Josefina Hurtado Hurtado, quien manifestó ser la tía del ciudadano a notificar.
En fecha 08 de Diciembre de 2.011 el Tribunal dejo constancia de la incomparecencia del cónyuge MAURICIO ANTONIO HURTADO.
En fecha 14 de Diciembre de 2.011, recayó auto del tribunal mediante el cual ordenó la notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Publico, competente en el Sistema de Instituciones Familiares, a fin de que manifieste lo que ha bien tenga con respecto a lo solicitado por los cónyuges, comisionándose al respecto al Juzgado del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
El fecha 15 de Marzo de 2.012, se agregaron a los autos las resultas de la comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, recibidas mediante oficio Nº 4600-135 de fecha 09/02/2.012, relacionada con boleta de notificación dirigida a la Fiscal Novena del Ministerio Publico, competente en el Sistema de Instituciones Familiares, debidamente cumplida.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Con vista del anterior procedimiento, se evidencia que han transcurrido el lapso de Ley establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación alguna, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, cumplida como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los cónyuges AGLEIMARY JOSEFINA MENCIAS GARCÉS y MAURICIO ANTONIO HURTADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.500.743 y V-14.227.151, contraído desde el día 23 de Agosto del 2.008, por ante el Jefe de Registro Civil de la Parroquia El Hato del Municipio Falcón del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio al Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la TRES de la tarde (3:00 p.m.) y se registró bajo el Nº 355. Se libraron oficios. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE
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