REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

SOLICITUD Nº 08-12

SOLICITANTE: ABOG. ORLANDO DIAZ (APODERADO JUDICIAL DE CARMELA TRAINA DE BELLUSO).
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).


Recibida como ha sido por distribución la presente solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el abogado ORLANDO SALVADOR DIAZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.768.358 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.675, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMELA TRAINA DE BELLUSO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.566.404, según se desprende de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 05/05/2010 anotado bajo el N° 35, tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, se le da entrada quedando anotada en el libro de Solicitudes llevado ante este Tribunal bajo el N° 08-12. De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el solicitante fundamentada su acción en los siguientes términos:

• Que... en fecha 26 de Junio de 1974, Falleció Ab-Intestato el ciudadano BIAGIO GIUSEPPE BELLUSO MILONE, quien fuera Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.547.052 y quien fuera cónyuge de {su} poderdante. Y que tuvo por domicilio el siguiente, Calle Comercio Casa Nro. 47, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Cuya Muerte ocurrió a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO - CARDIOPATIA ISOGENICA, según consta en los Registros de Libro de Acta de Defunción N° 58 emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón...

• Que... consta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Distrito Carirubana, del Estado Falcón (sic) un acta de matrimonio bajo el N° 185 (sic) a fin de exponer la cualidad de coheredera de CARMELA TRAINA DE BELLUSO (sic) y que fuera cónyuge de quien en vida se llamara BIAGIO GIUSEPPE BELLUSO MILONE...

• Que... consta en los Libros de Registro de Actas de Nacimientos llevados por el Municipio de Augusta, Provincia de Siracusa, Italia, bajo el Nro. 23 Libro único, aparte I, serie A, traducida por el Agente Consular de la República de Italia de la circunscripción Consular en la Península de Paraguaná, Mario Migliorini, en fecha 22 días del mes de Noviembre de 2011 (sic) a fin de exponer la cualidad de coheredera de ERMINIA BELLUSO DE SOLARI (sic) ya que es Hija Legitima de quien en vida se llamara BIAGIO GIUSEPPE BELLUSO MILONE...

• Que... consta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Fraternidad del Distrito Puerto Cabellos, del Estado Carabobo, el Acta de Registro de Nacimiento de fecha 10 de Julio del año 1958, bajo el N° 920 (sic) a fin de exponer la cualidad de coheredero de ALFIO SALVATORE BELLUSO TRAINA (sic) ya que es Hijo Legitimo de quien en vida se llamara BIAGIO GIUSEPPE BELLUSO MILONE...

• Que... consta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital, el Acta de Registro de Nacimiento de fecha 30 de Agosto del año 1967, bajo el N° 2206 (sic) a fin de exponer la cualidad de coheredero de JOSE CARMELO BELLUSO TRAINA (sic) ya que es Hijo Legitimo de quien en vida se llamara BIAGIO GIUSEPPE BELLUSO MILONE...

• Que... solicit{a} a este Digno Tribunal que las Justificaciones Referidas en los anteriores numerales se declaren bastante, para asegurar al cualidad de CARMELA TRAINA DE BELLUSO (sic) ERMINIA BELLUSO DE SOLARI (sic) ALFIO SALVATORE BELLUSO TRAINA (sic) y JOSE CARMELO BELLUSO TRAINA (sic) “COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del ciudadano BIAGIO GIUSEPPE BELLUSO MILONE...

El solicitante de autos consignó como documentos probatorios de su acción: 1) Poder Especial debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 05/05/2010 anotado bajo el N° 35, tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría (folios 03 al 05); 2) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 58 del año 1.974 emitida por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 31 de Enero de 2.012 (folio 06); 3) Copia certificada del Acta de Matrimonios de los ciudadanos CARMELA TRAINA DE BELLUSO y BIAGIO GIUSEPPE BELLUSO MILONE, inserta bajo el N° 185 del año 1.973 emitida por el Prefecto del Distrito Carirubana del Estado Falcón -hoy Municipio Carirubana del Estado Falcón- en fecha 12 de Junio de 1.973; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ERMINIA BELLUSO DE SOLARI inserta en libros de Registro de Actas de Nacimientos llevados por el Municipio de Augusta, Provincia de Siracusa, Italia, bajo el Nro. 23 Libro único, aparte I, serie A, traducida por el Agente Consular de la República de Italia de la circunscripción Consular en la Península de Paraguaná, Mario Migliorini, en fecha 22 días del mes de Noviembre de 2011 (folios 10 al 13); 5) Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 920 de fecha 10 de Julio del año 1.958 emitida por el Prefecto del Municipio Fraternidad del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 28 de Marzo de 1.977, correspondiente al ciudadano ALFIO SALVATORE BELLUSO TRAINA (folio 14); 6) Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 2206 de fecha 30 de Agosto del año 1958 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 15 de Septiembre de 1.976, correspondiente al ciudadano JOSE CARMELO BELLUSO TRAINA (folio 16). 7) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMELA TRAINA DE BELLUSO signada con el N° V-7.566.404 (folios 07y 09), ERMINIA BELLUSO DE SOLARI signada con el N° E-577.347 (folio 12); ALFIO SALVATORE BELLUSO TRAINA signada con el N° V-5.753.609 (folio 15) y JOSE CARMELO BELLUSO TRAINA signada con el N° V-9.583.136 (folio 17).

Por auto de fecha 09 de Febrero de 2.012 se le dio entrada y se admitió la presente solicitud conforme a derecho.

En fecha 19 de Marzo de 2.012 se le tomó declaración a las testigos MARYURI SIRLEY CARRILLO BASTO y WESTALIA COROMOTO DIAZ DE DIAZ.

Para resolver el Tribunal observa:

Dispone el artículo 993 del Código Civil, lo siguiente:

“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.” (Negrillas y cursivas del Tribunal).

De lo anterior se deduce que la sucesión no se abre en el lugar en donde ocurrió el fallecimiento, sino en el último domicilio del de cujus; atendiéndose pues, al lugar en donde el difunto tenía el asiento principal de sus negocios e intereses. Resulta de gran interés determinar el lugar de apertura de la sucesión, para muchos efectos -entre los cuales se puede mencionar- para determinar la competencia del Juez en cuanto a las causas o procesos que origine la sucesión, como también para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, para la publicación del testamento, para la petición de apertura del testamento cerrado, entre otras.

En el caso de autos, en el escrito que encabezan las presentes actuaciones el solicitante indicó como el domicilio del causante BIAGIO GIUSEPPE BELLUSO MILONE el siguiente: “Calle Comercio Casa Nro. 47, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón”, lo cual se corresponde con el contenido de la copia certificada del acta de defunción N° 58 del año 1.974 emitida por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 31 de Enero de 2.012 que indica: “…el día: VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO; falleció la Ciudadano: BIAGIO GIUSEPPE BELLUSO MILONI a la Tres horas antes meridien en su casa de habitación situada en la Calle Comercio numero: cuarenta y siete de esta ciudad de punto Fijo…” (subrayado del Tribunal), es decir, que el de cujus se encontraba domiciliado fuera de los límites territoriales de la sede de este Tribunal, siendo éste medio la prueba determinante para establecer la apertura de la sucesión por la muerte del ciudadano BIAGIO GIUSEPPE BELLUSO MILONE. Así se decide.

Por su parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declararán aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, siendo que la presente solicitud tiene por finalidad la declaratoria como únicos y universales herederos de los ciudadanos CARMELA TRAINA DE BELLUSO, ERMINIA BELLUSO DE SOLARI, ALFIO SALVATORE BELLUSO TRAINA y JOSE CARMELO BELLUSO TRAINA por la muerte de su causante BIAGIO GIUSEPPE BELLUSO MILONE, quien para el momento de su fallecimiento se encontraba domiciliado en la Calle Comercio Casa Nro. 47, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para seguir conociendo de la presente solicitud, en virtud del contenido del artículo 993 del Código Civil, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, siendo competente para conocer de la presente acción el Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que corresponda por distribución, al cual se acuerda librar oficio remitiéndole la presente causa, todo ello con fundamento a las disposiciones legales invocadas en la presente decisión. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

En virtud de las consideraciones antes expuestas y con fundamento al contenido de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio, en concordancia con los artículos 993 del Código Civil y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el abogado ORLANDO SALVADOR DIAZ DIAZ, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMELA TRAINA DE BELLUSO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.566.404, según se desprende de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 05/05/2010 anotado bajo el N° 35, tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio en el Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que corresponda por distribución, al cual se acuerda remitir el presente expediente y la documentación anexa debidamente foliado y sellado con oficio, una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.) y se registró bajo el Nº 356. Conste.

LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA