REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIELA NOHELY LUGO BLANCHARD, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N°: V-9.804.676, de 48 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Sector El Llano de San José de Cocodite, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.738. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 23-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MARIELA NOHELY LUGO BLANCHARD que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consiste en una casa, inmueble que se encuentra construida con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de cerámica, techo de asbesto, con sus acometidas eléctricas empotradas de aguas blancas y negras también empotradas y pozo séptico, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) garaje y un (01) local. Dicha construcción posee un área de veinte coma ochenta y cinco metros (20,85 mts) de frente por siete coma un metro (7,1 mts) de fondo para un total de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO COMA CERO CUATRO METROS CUADRADOS (148,04 MTS2), enclavada sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio, ubicado en el Sector El Llano de San José de Cocodite, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, cuya extensión de terreno posee un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO COMA CERO CUATRO METROS CUADRADOS (248,04 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Conuco de la Familia Valles; SUR: Represa Sector El Llano, San José de Cocodite; ESTE: Inmueble de la Familia Reyes; OESTE: Inmueble de la Familia Primera.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a las ciudadanas LUZ MARY VALLES AMAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.592.423, de 29 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en el Caserío San José de Cocodite, Sector Cantaure, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JOHANNA DEL CARMEN URBINA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.500.359, de 27 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en San José de Cocodite, Sector Cantaure, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de las ciudadanas LUZ MARY VALLES AMAYA y JOHANNA DEL CARMEN URBINA CHIRINO la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARIELA NOHELY LUGO BLANCHARD, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiséis (26) del mes de Marzo del Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C VERGARA U.