REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN
CAUSA PENAL Nº: 2MFT15-2009
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG ARISTIDES LOPEZ.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVA
Vista el Acta Policial de fecha 21-03-2012, procedente del Centro de Coordinación Policial Nº 08, Los Taques, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, suscrita por El Oficial Jefe WILLIAMS DARIO DUNO MENDOZA, como funcionario actuante, así como las demás actas que integran la presente causa, el Tribunal, estima como menester efectuar las siguientes consideraciones:
Señala la precitada Acta Policial lo siguiente:
“… El día de hoy, siendo 21 de marzo de 2012, siendo las 12:00 horas de la mañana… se me hizo entrega de un oficio signado con el número 4605-M038 de fecha 20/03/2012, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo de la Abog. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ, donde se solicita entregarle una citación a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad OMITIDA. Sector Creolandia, calle San Francisco con Santa Rosa, casa sin numero de los Taques…. nos trasladamos hasta la citada dirección en compañía de la Alguacil ciudadana ERIKA BORREGALES, titular de la cédula de identidad Nº 12.787.265, natural y residenciada en Pueblo Nuevo, al llegar a la casa hice varios llamados, donde nadie salió presumiendo que no estaba habitada, preguntándole a algunos vecinos de los alrededores y los mismos informándonos que esa casa se encontraba deshabitada desde hace tiempo…”
Asimismo evidencia esta juzgadora que del contenido de las actuaciones procesales que integran la presente causa, este Tribunal, ni por medio de la ciudadana Alguacil adscrita a este Despacho, ni con la colaboración prestadas por los Funcionarios Policiales de esta jurisdicción, ha logrado la efectiva ubicación y notificación de la Adolescente imputada para su comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 23-03-2012. Dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente lo siguiente:
“El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia, o que sin grave o legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura el juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias…”
Al constatar este Tribunal que la adolescente imputada ha modificado su dirección de habitación, sin la previa notificación a este Despacho de su nueva residencia, estando la misma en conocimientos que por ante este Despacho cursa una causa en su contra por su presunta participación en la comisión de los hechos punibles denominado TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, entorpeciendo con esta conducta el normal desarrollo del proceso al hacerse imposible la práctica de su notificación, es menester de este Tribunal proceder en atención a lo establecido en la norma citada ut supra, en el sentido de que la Adolescente en marras se encuentra “ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia” razón por la cual, se le declara en rebeldía y se ordena su ubicación con las fuerzas policiales respectivas, por lo que consecuentemente se difiere la celebración de la Audiencia Preliminar fijada mediante auto de fecha 07-03-2012 hasta tanto se logre la ubicación de la Adolescente Rebelde. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia y por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declarar en REBELDIA a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana, quien para el momento de ocurridos los hechos contaba con 14 años de edad, titular de la C.I. OMITIDA, acusada por la FISCALIA DÉCIMOSEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, COMPETENTE EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN INMEDIATA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificada, para lo cual se acuerda oficiar a la Policía del Estado Falcón a los fines respectivos, en atención a lo previsto en el articulo 617 ejusdem. TERCERO: Se DIFIERE la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente cuasa fijada para el 23-03-2012, por auto de fecha 07-03-2011, hasta tanto se logre la ubicación de la Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA antes identificada. CUARTO: Se acuerda notificar al Despacho Fiscal y a la Defensa Técnica de la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Jueza Segunda de los Municipios Falcón y Los Taques
de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular
ABG. DALIA VETANCOURT
NOTA: En ésta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la 01:00 p.m. Y se registró bajo el Nº 188. Se libraron las boletas de notificación y los oficios conducentes.
La Secretaria Titular
ABG. DALIA VETANCOURT
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