REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.-
EXPEDIENTE: 10-081
ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS
DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO PEÑA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.183.687, domiciliado en la calle principal casa s/n° del sector Barrio Blanco de la población de Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abg. URBANO JOSÉ MORENO MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.442 y de este domicilio.
DEMANDADO: KARINA DEL VALLE BRACHO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad N° 11.289.279, con domicilio en la calle Garcés, casa S/N de la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón.
JURISDICCIÓN: CIVIL
NARRATIVA
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS incoada por el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEÑA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.183.687, domiciliado en la calle principal casa s/n° del sector Barrio Blanco de la población de Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abg. URBANO JOSÉ MORENO MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.442 y de este domicilio, en contra de la ciudadana KARINA DEL VALLE BRACHO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad N° 11.289.279, con domicilio en la calle Garcés, casa S/N de la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón; Observa el Tribunal que el 19 de Noviembre del año 2010, se recibió por distribución la presente demanda y el día 22 de Noviembre del año 2010 por cuanto la misma no es contraria a derecho, al Orden Público ni a ninguna disposición expresa de Ley, la admite y la anota en el Libro de Causas bajo el N° 10-081 y ordena librar las respectivas Boleta de Notificación para emplazar a la ciudadana KARINA DEL VALLE BRACHO VILLALOBOS, suficientemente identificada en autos, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación y exponga lo que considere pertinente con respecto a esta solicitud.
En fecha 14 de Julio de 2.011 El Tribunal, en virtud de la toma de posesión de la Jueza Provisoria ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia estando las partes a derecho podrían ejercer recusación dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la fecha del auto, según lo dispone el dispositivo legal 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía en concordancia con el artículo 49 del a Constitución Nacional que dispone que ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga.
En fecha 03 de Octubre de 2011 la Ciudadana Alguacil del Tribunal consigna ante este Despacho las Boletas de Intimación Libradas por cuanto fue imposible la ubicación de la ciudadana KARINA DEL VALLE BRACHO VILLALOBOS.
M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que la causa se encontraba paralizada desde el día 22 de Noviembre del año 2010, fecha en la cual se libraron las Boletas de Notificación para la ciudadana KARINA DEL VALLE BRACHO VILLALOBOS, habiendo transcurrido desde la última actuación efectuada por las partes; hasta el día de hoy, un (01) año, cuatro (04) meses y ocho (08) días, lo que efectivamente es mas de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, operando la perención de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a las normas antes citadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el procedimiento que por SEPARACIÓN DE CUERPOS iniciara el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEÑA HIDALGO asistido por el Abg. URBANO JOSÉ MORENO MARIN, contra KARINA DEL VALLE BRACHO VILLALOBOS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte actora sobre la presente decisión a los fines de que ejerza el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por secretaría Copia Certificada de la presente decisión a los fines de la notificación. Archívese el expediente con la posterior remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria
ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 pm. y se registró bajo el Nº 194. Se libraron boletas de notificación. Conste.
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
JGRG / Exp: 10-081.
|