REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.-
EXPEDIENTE: 10-083
ACCIÓN: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
DEMANDANTE: NORELIS MIREYA JORDAN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.568.281, domiciliada en la Comunidad Cardón, Avenida 14 con calle 8-242, jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por la Abg. YELITZA CAROLINA MIQUILENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 122.867 y de este domicilio.
DEMANDADO: OSCAR PEREIRA GUADARRAMA, venezolano, mayor de edad, documento de identidad N° V- 9.829.989, con domicilio en la calle M2, Casa Nº 9 de la Urbanización San Rafael, Municipio Los Taques del Estado Falcón.
JURISDICCIÓN: MERCANTIL
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva de la demanda por INTIMACIÓN incoada por la Ciudadana NORELIS MIREYA JORDAN CASTRO, antes identificada, asistida por la Abg. YELITZA CAROLINA MIQUILENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 122.867, en contra del ciudadano OSCAR PEREIRA GUADARRAMA, identificado ut supra; observa este Tribunal que en fecha 10 de Diciembre del año 2010, se recibió por distribución la presente demanda, siendo admitida el día 15 de Diciembre del año 2010 por cuanto la misma no es contraria al derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de Ley, dejándola anotada en el Libro de Causas bajo el Nº 10-083 ordenándose la intimación del ciudadano OSCAR PEREIRA GUADARRAMA, librándose las respectivas Boleta de Intimación.
Luego, fecha 11 de Enero de 2010, diligencio la ciudadana NORELIS JORDAN, consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la Intimación por parte de la Ciudadana Alguacil del Tribunal, y ratificando la solicitud de imposición de Medida Cautelar de Embargo sobre bienes del deudor, por lo que el Tribunal mediante auto de fecha 14-01-2011 exhorta a la ciudadana Alguacil a practicar la intimación ordenada y a su vez exhorta a la parte actora a señalar al Tribunal los bienes sobre los cuales ha de recaer la medida cautelar solicitada para proveer sobre la misma.
En fecha 14 de Julio de 2.011 el Tribunal, en virtud de la toma de posesión de la Jueza Provisoria ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia estando las partes a derecho podrían ejercer recusación dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la fecha del auto, según lo dispone el dispositivo legal 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía en concordancia con el artículo 49 del a Constitución Nacional que dispone que ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga.
En fecha 03 de Octubre la Ciudadana Alguacil del Tribunal consigna ante este Despacho las Boletas de Intimación Libradas por cuanto fue imposible la ubicación del ciudadano.
M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que la causa se encontraba paralizada desde el día 14 de Enero del año 2010, fecha en la cual se consignaron los emolumentos necesarios para la practica de la Intimación, habiendo transcurrido desde la última actuación efectuada por la parte actora, vale decir, el 14 de Enero de 2010, hasta el día de hoy dos (02) años, dos (02) meses y (16) días, lo que efectivamente es mas de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso al procedimiento, operando la perención de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a las normas antes citadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: Declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el procedimiento que por INTIMACIÓN iniciara la Ciudadana NORELIS MIREYA JORDAN CASTRO asistida por la Abg. YELITZA CAROLINA MIQUILENA, contra el ciudadano OSCAR PEREIRA GUADARRAMA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte actora sobre la presente decisión a los fines de que ejerza el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor del municipio Carirubana del Estado Falcón. Se acuerda expedir por secretaría Copia Certificada de la presente decisión a los fines de la notificación. Archívese el expediente con la posterior remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria
ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 pm. y se registró bajo el Nº 193 . Se libraron boletas de notificación. Conste.
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
JGRG / dcva.-
Exp: 10-083.
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