REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 12 DE MARZO DE 2.012.
AÑOS: 201° y 153°


EXPEDIENTE: Nº 543-2.012.
DEMANDANTE: MARLENE JOSEFINA PALENCIA.
DEMANDADO: GREGORIO VALDEMAR MONTERO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana: MARLENE JOSEFINA PALENCIA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula N° V-6.317.394, domiciliada en la Población de Mapararí, calle Progreso, sector El Valle, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, en contra del Ciudadano: GREGORIO VALDEMAR MONTERO, mayor de edad, soltero, venezolano, Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.526.935, domiciliado en la Población de Mapararí, calle Progreso, sector El Valle, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, madre del adolescente de nombre: XXXXXX por OBLIGACION DE MANUTENCION, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio UNO, (01) Solicitud presentada ante este tribunal por la demandante y sus anexos a los folios del (02, 03, 04).
Riela al folio Cinco (05) con fecha 16 DE ENERO DEL 2012, auto dándole entrada a solicitud presentada por la ciudadana: MARLENE JOSEFINA PALENCIA.
Riela al folio Seis (06), con fecha 16 DE ENERO DEL 2.012, Boleta de Notificación del ciudadano: GREGORIO VALDEMAR MONTERO.
Riela al folio Siete (07), con fecha 10 DE FEBRERO DEL 2.012, consignación del Alguacil del Tribunal consignando la respectiva Boleta de Notificación debidamente firmada, la cual riela al folio siete (08).
Riela al folio Nueve (09), con fecha 14 DE FEBRERO DEL 2.012, Auto del Tribunal donde el ciudadano: GREGORIO VALDEMAR MONTERO, presenta escrito a los fines de darse por notificado, la cual riela al folio Diez (10).
Riela al folio Nueve (11), con fecha 15 de FEBRERO de 2012, Auto del tribunal fijando al Séptimo (7mo) día, de despacho para que tenga lugar la Audiencia Preliminar para la fijación de Manutención solicitada por la ciudadana: MARLENE JOSEFINA PALENCIA.
Riela al folio Doce (12), de fecha 28 DE FEBRERO DEL 2012, acta del ACTO CONCILIATORIO entre las partes demandante y demandado, donde el demandado: GREGORIO VALDEMAR MONTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.526.935, domiciliado en la Población de Mapararí, calle Progreso, sector El Valle, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, se compromete a darle la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES








FUERTES (750,00 Bsf) Mensualmente, los gastos por concepto de Útiles, uniformes escolares, vestuario y medicina van a ser compartidos por ambos en un CINCUENTA (50%) POR CIENTO requeridos por el adolescente. Estando presente la ciudadana: MARLENE JOSEFINA PALENCIA, ya identificada, expuso: Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano: GREGORIO VALDEMAR MONTERO. Terminó, se leyó y conforme firman.
Riela al folio Once (13), de fecha (29) DE FEBRERO DEL 2.012, Oficio N° 2490-76, librado por este Tribunal dirigido al Gerente del Banco BICENTENARIO con sede en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorro a nombre del Adolescente: CARLOS ALBERTO, en Representación de de su Legítima Madre la Ciudadana: MARLENE JOSEFINA PALENCIA.


D E C I S I O N

Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos; MARLENE JOSEFINA PALENCIA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula N° V-6.317.394, domiciliada en la Población de Mapararí, calle Progreso, sector El Valle, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, y GREGORIO VALDEMAR MONTERO, mayor de edad, soltero, venezolano, Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.526.935, domiciliado en la Población de Mapararí, calle Progreso, sector El Valle, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, por OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, cursante al folio Doce (12) del presente expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, en lo referente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2.012 (12-03-2012).- AÑOS: 201º Y 153°.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. ALEXANDRA GRATEROL.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. ALEXANDRA GRATEROL.

EXP. Nº 543-2.012.