REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 13 DE MARZO DE 2.012.
AÑOS: 201° Y 153°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: ELVIS JOSE DUNO GUANIPA y BEDZABETH CORINA VASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-18.156.287 y V-23.680.011, respectivamente, domiciliados en la Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio: NANCYS ZEA TORRES y JAVIER ARGENIS MONTAÑEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 155.787 y 157.456. Désele entrada fórmese Expediente, numérese y tómese razón en el libro correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 189, del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho, se le da entrada y estando presentes los solicitantes SE DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones.
Se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de la Practica de la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y Fórmese Expediente.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ. LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ALEXANDRA GRATEROL.
NOTA: En la misma fecha se formo expediente quedando anotado bajo el Nº 553-2.012. Así mismo se libró Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ALEXANDRA GRATEROL.
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