REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TITULO SUPLETORIO
Nº: 012/2012.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos GAETANO ANOTNIO PIZZELLA GONZALEZ y GAETANO PORTANOVA TROIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.514.359 y V- 6.271.941, procediendo en este acto con el de caràcter de Presidente Administrador el primero y Vocal el segundo, respectivamente de la Sociedad Mercantil, “INVERSIONES INGA, S.A.”, inscrita originalmente en los libros de Registro de Comercio llevados por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 02-04-1982, bajo el Nº 68, folios del ciento noventa y seis (196) al doscientos seis (206), Tomo Nro 02; y posteriormente registrada la modificación estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 17-07-1.995, bajo el Nº 26, Tomo 1-A, siendo su última modificación registrada en fecha 06-04-1996, anotada bajo el Nº 30, tomo 5-A; debidamente asistidos por el abogado EDWARD RAMÒN COLINA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.509.984, Inpreabogado Nº 66.544, visto y examinado el JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, evacuado por ante este Despacho en fecha 19-03-2.012. Quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº: 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de los ciudadanos GAETANO ANTONIO PIZZELLA GONZALEZ y GAETANO PORTANOVA TROIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.514.359 y V-6.271.941, procediendo en este acto con el caràcter de Presidente Administrador el primero y Vocal el segundo respectivamente, de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES INGA, S.A.,” de una parcela de terreno ubicada en el Sector El Paraíso en La Vela de Coro, Carretera Nacional Morón – Coro, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, la cual tiene una superficie aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000m2), declinada de terreno, se construyo a sus propias expensas de la referida empresa y con dinero de su propio peculio, una edificación constituida por una Planta Baja y Primer Piso; con las siguientes descripciones: PLANTA BAJA: consta de: Una (1) Recepción, dos (2) Baños, una (1) Oficina, un (1) Depósito, una (1) habitación para lencería, Catorce (14) habitaciones, enumeradas de las siguientes manera: de la habitación Nro. Once (11) a la habitación Nro. Diecisiete (17), en su ala derecha. Y las Habitaciones de la Nro. Dieciocho (18) a la Habitación Nro. Veinticuatro (24) en su ala izquierda, cada una de estas habitaciones tienen su Baño y su Closet, las cuales están construidas con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de granito, puerta de madera y ventanas de aluminio; PLANTA PRIMER PISO: constante de una (1) suite y Dieciocho (18) habitaciones, enumeradas de la siguiente manera: De la Veinticinco (25) a la habitación Nro. Treinta y dos (32) en su ala derecha; y la habitación Nro. Treinta y Tres (33) al fondo, y de la Treinta y Cuatro (34) a la Habitación Nro. 41, en su ala Izquierda, cada una de estas Habitaciones tiene su Baño y su closet, las cuales están construidas de paredes de bloque frisadas, techo de machihembrado, piso de granito, puertas de maderas entamboradas y ventanas de aluminio, con un área de construcción de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÌMETROS CUADRADOS (1.434,48 m2). Asimismo se edifico, un área para Restaurant, donde funciona el “RESTAURANT PARAISO”, con un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÌMETROS CUADRADOS (302,80m2), constante de un área para Baños, área de cocina, Salón Restaurante, y el Bar separado con una pared, construidas con pared de bloque frisados, Piso de cerámica y Techos de Machihembrado; asimismo un área de estacionamiento que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÌMETROS CUADRADOS (194,22m2), construidos con piso de concreto y cerca de bloques frisados. Una Lavandería y Salón de Depósito, constante de cinco (5) Cuartos con un área de construcción aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÌMETROS CUADRADOS (118,65 m2), construidos con paredes de bloques frisados, Piso de cementos, y Techos de Asbesto, Canal 90. Se construyo igualmente Ocho (8) Cabañas, pareadas con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METRO CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÌMETROS CUADRADOS (171,84m2), enumeradas de las siguientes maneras: De la cuarenta y tres (43) a la Nro. Cincuenta (50); y Diez (10) cabañas pareadas con una area de construcción de DOSCIENTOS UN METRO CUADRADO CON SEIS CENTÌMETROS CUADRADOS (201,6m2) enumeradas de las siguientes manera: De la uno (01) a la habitación Nro. Diez (10); siendo que cada una de las mismas, tienen su baño interno, y están construidas con paredes de bloques frisados, piso de cerámicas y techos de machihembrado, asimismo el área total de construcción de la bienhechurias es de aproximadamente DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (2.423,59m2). Dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con la Carretera Nacional Morón – Coro con Cien metros de longitud (100Mts.) SUR: Que es su fondo, en Cien metros de longitud (100Mts), con terrenos Municipales. ESTE: En Cien metros de longitud (100Mts), con terrenos Municipales y OESTE: En Cien metros de longitud (100Mts), con terrenos Municipales, conforme a documento de Cesión de Derechos de Propiedad de fecha: 20-04-1.982, anotado bajo el Nro. 15, fte de 25 al 26 vto. Protocolo Primero, Tomo adicional 1, Segundo Trimestre del Año 1.982.-
Y ha invertido en dichas bienhechurias la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÈNTIMOS (4.412.302.24) para esa oportunidad.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012).
Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de Cincuenta y Uno (51) folios útiles, así mismo se ordena proveer por secretaria tres (03) copias certificadas de la presente actuación bajo un mismo tenor y devolver al solicitante. Cúmplase.
ABG. MARYLIN CORDERO GOMEZ
JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se proveyó por secretaria lo solicitado. Conste.


ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR