REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 272-2009
DEMANDANTE: HAYDEE JANNET NAVARRO PINEDA,
DEMANDADO : EUSEBIO RAFAEL MACHO
MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMETARIA
NARRATIVA
Comienza la presenta causa, por solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA de fecha: 27-02-2012 inserta al folio (27), interpuesta por la ciudadana HAYDEE JANNET NAVARRO PINEDA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V.- 12.181.619, todo ello motivado a que el Ciudadano EUSEBIO RAFAEL MACHO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V.-7.475.652, no ha cumplido con la obligación de la manutención, según lo indicado por la solicitante.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente y en virtud a la solicitud presentada por la actora, rielan a los folios 24, 25 y 26 del presente expediente SENTENCIA DE HOMOLOGACION en vista de la conciliación llegada por las partes de fecha: 19-11-2009, mediante la cual el demandado de autos se comprometió a dar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES(250.000,oo Bs.) mensuales en forma voluntaria, adicionalmente el demandado se comprometió a cubrir los gastos escolares, y los gastos de la ropas de navidad, acuerdos este que serán compartidos entre ambas partes.
Por auto de fecha: 29 de Febrero de 2012 (folio 28) procedió este Juzgado a dar entrada a la presente solicitud, ordenándose librar Oficio N° 2460-090-2012, de fecha 29-02-2012, al Administrador de la Empresa Industria De Luca, C.A. INDECA, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado los beneficios laborales que devenga el Ciudadano EUSEBIO RAFAEL MACHO, entre ellos: cargo que ocupa, salario, sueldo, bonificaciones, y otros beneficios.
Al folio (31) consta acta de fecha 13 de marzo del 2012, en el cual la Ciudadana comparece por ante este juzgado a los fines de consignar en copia simple folio (32) de la libreta N° 5470520, Cuenta de ahorro aperturada por la demandante en la Entidad Bancaria B.O.D, agencia la Vela, signada con el N°:0116-0204-55-0204267609.
Consta en el folio (33) auto donde se acuerda recibir y agregar al presente expediente copia previa certificación por la secretaria.
Riela en el folio (34) constancia de la Gerente General de la Empresa Industria De Luca, C, A, informando sobre el salario del ciudadano EUSEBIO RAFAEL MACHO, el cual fue Agregada por auto fecha 21-03-2012, y se ordena librar boleta de notificación al demandado de autos a los fines de que comparezca por ante este Juzgado al Tercer (3) día de despacho siguiente al acto de audiencia de aumento en la Obligación de Manutención, una vez consta en autos la practica de su notificación
Al folio (35) consta Boleta de Notificación consignada por el alguacil de este juzgado donde expresó: “Que la presente BOLETA DE NOTIFICACION, me fue firmada por el ciudadano EUSEBIO RAFAEL MACHIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.475.652, el día: 22-03-2012 a la hora: 09:20 a.m., en la zona industrial sabana larga, Municipio Colina...”
En fecha: 27-03-2012, en Audiencia Conciliatoria comparecieron los ciudadanos EUSEBIO RAFAEL MACHO y HAYDEE JANNET NAVARRO PINEDA, donde en este estado el primero de los nombrados expuso:“Por cuanto fui notificado en fecha 22-03-2012 para comparecer ante este Tribunal, a los fines de dar contestación de la solicitud de AUMENTO DE PENSION, presentada por la ciudadana: HAYDEE JANNET NAVARRO PINEDA, en tal sentido me comprometo a aumentarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALAES (BF. 400,00); para la compra de alimentos; para gastos de útiles escolares en el mes de Agosto aportare la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600, oo Bs.) y en cuanto a los gastos de navidad en el mes de Diciembre aportare la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500, oo Bs.) y por ultimo los gastos de medicinas serán compartidos entre ambos. Para hacer efectivo el pago de dichas cantidades, solicito a este Juzgado que oficien a la empresa INDUSTRIA DE LUCA C.A para que efectúen las retenciones correspondientes y sean depositadas en una cuenta bancaria aperturada por la madre de mis hijos. Es todo. Por su parte al accionante manifestó: “Y yo, HAYDEE JANNET NAVARRO PINEDA, acepto lo ofrecido por el demandado, y me comprometo a consignar por ante este Despacho todas las facturas de gastos, en cuanto a la apertura de una cuenta bancaria informo a este Juzgado que en fecha: 13-0-2012 consigne copia de la Libreta para tales fines. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.”.
Culminada como fue la presente Audiencia Conciliatoria (folio 38) en la cual las partes intervinientes llegaron a un feliz termino este Juzgado pasa a decidir.
MOTIVA
Vista la solicitud presenta por la ciudadana HAYDEE JANNET NAVARRO PINEDA, donde solicito el Aumento de la Obligación Alimentaria antes decidida por este Juzgado en fecha: 19-11-2009, según SENTENCIA DE HOMOLOGACION inserta a los folios 24, 25 y 26, de conformidad con lo establecido en el artículos 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes, Este Juzgado pasa a decidir.
DECISIÓN
Lograda la CONCILIACION entre los ciudadanos EUSEBIO RAFAEL MACHO Y HAYDEE JANNET NAVARRO PINEDA, a favor de los niños…(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A) suscrita en la Sala de este Tribunal con competencia en la Materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en la población de la Vela de Coro, Municipio Colina Estado Falcón en el presente expediente, este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado falcón administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Articulo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación Alimentaria. La presente Decisión tiene su fundamento en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 30, 80, 87, 365, 369 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión en el archivo del tribunal, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes, y por ultimo se ordena librar oficio, que contenga copia certificada de la presente decisión dirigida al Gerente General de la Empresa Industrias De Luca, C.A, a los fines de que procedan con las retenciones respectivas y sea depositado las cantidades señaladas en la presente sentencia a partir del presente mes de Marzo del presente año, para ser depositadas en cuenta de ahorro aperturada por la demandante en la Entidad Bancaria B.O.D, agencia la Vela, signada con el N°:0116-0204-55-0204267609, aperturada por la solicitante en beneficio de los Niños, en el presente caso, dicha cantidad deberá ser retenida y depositada por el patrono del demandado en forma QUINCENAL a saber: la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo Bs. ) todos los quince (15) y ultimo de cada mes para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo Bs.) monto este que corresponde a gastos de alimentación y ser depositados en la cuenta antes señalada. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil Doce (27-03-2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIBEL CHACIN
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
EXP-272-2009
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