REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SUNOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
LA VELA MUNCIPIO COLINA



EXPEDIENTE Nº 063-2011.-


 SOLICITANTE: SACRAMENTA ANTONIA BAEZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.580.612, domiciliada en el Callejón Rosa María Reyes, sector Independencia III, casa s/n, del Municipio Colina y Petit.
 ABOGADO ASISTENTE: JOSE GRATEROL NAVARRO Y DENNYS EDUARDO CHIRINOS RODRIGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 69.011 y 171.293, respectivamente.
 MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO POR OMISION.

Síntesis de la litis.-


Se inició la presente mediante solicitud de fecha Trece (13) de diciembre de 2011, presentada por la ciudadana SACRAMENTA ANTONIA BAEZ DE CORDERO, asistida por los abogados JOSE GRATEROL NAVARRO Y DENNYS EDUARDO CHIRINOS RODRIGUEZ, antes identificados, alega en su solicitud que contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipio Colina y Petit del Estado Falcón, en fecha 27 de marzo de 1970, con el Ciudadano: RAMON RAFAEL CORDERO PETIT, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V.-3.095.266, pero es el caso que por error involuntario se omitieron las cedulas de identidades de los contrayentes, es decir los números de las cedulas de identidades de ambos, tal como se evidencia en el acta de matrimonio anexo a la solicitud marcado con la letra “A” la cual fue expedida por ante este juzgado en fecha 06-10-2011.
En fecha 16 de diciembre de 2011, este Tribunal le dio entrada a la referida solicitud, quedando anotada en el libro respectivo bajo el número 063/2011, se admitió la misma, acogiéndose el procedimiento establecido en el articulo 770 y siguientes del código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordeno librar el correspondiente cartel de emplazamiento a cuantas personas pudieran verse afectados sus derechos, a los fines de efectuar la respectiva oposición. Se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante exhorto N° 236/2011, remitido mediante oficio N° 2460/486/2011, de fecha 16-12-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda, a los fines de que canalice la entrega efectiva de la boleta. En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Posteriormente en fecha 12 de enero de 2012, se presento diligencia por la Ciudadana SACRAMENTA ANTONIA BAEZ DE CORDERO, asistida por el abogado JOSE GRATEROL NAVARRO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.011, en el cual consigna publicación de edictos, el Tribunal, dicto auto mediante el cual se ordeno el desglose de los ejemplares periodístico, donde se publico el edicto ordenado en la admisión de la causa.
Cumplidas todas las formalidades y trámites del proceso, abierto el lapso de oposición, no compareció persona alguna a formular oposición.
Consta oficio N° 050-2012, de fecha 30 de enero de 2012, del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en el cual remiten resultas de la comisión relacionada con la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico, correspondiente al procedimiento de inserción de acta de matrimonio por omisión.
MOTIVA
Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste considera oportuno mencionar que es un derecho y constituye una obligación, hacer constar en Registro Civil de la jurisdicción donde ocurran, los nacimientos, los matrimonios y las defunciones, a cuyo efecto se destinarán y llevarán los libros correspondientes, en la forma como establece la Ley.
En el caso que nos ocupa, ha quedado demostrado que tal derecho-obligación no se cumplió y que no se inserto los números de las cedula de identidades de los contrayentes en el acta de matrimonio como consta copia certificada de la misma, por lo que cobra vigencia práctica lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en relación al procedimiento judicial que permite la inserción correspondiente, dadas las consecuencias y serios problemas que tal circunstancia acarrea desde el punto de vista legal.
En efecto, de los autos se desprende que nunca se levantó acta que dejara constancia de los números insertos en el acta de matrimonió de los ciudadanos SACRAMENTA ANTONIA BAEZ LACLE, y RAMON RAFAEL CORDERO PETIT, quienes, tienen cédula de identidades Nros la primero V.-6.580.612, y el segundo V.-3.095.266, los cuales no fueron insertos en el acta de matrimonio, tal como se evidencia de certificación expedida por ante este Juzgado de los Municipio Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, documentación ésta a la que el Tribunal da pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.-
Por otro lado, observa esta juzgadora que fueron cumplidas las formalidades de ley a saber, tal es el caso de que discurrieron los lapso otorgados a la partes, tanto cualquier tercero a través de los edictos como la notificación del Fiscal Del Ministerio Público, quines no hicieron acto de oposición o presencia alguna; quedó demostrado que no existe nadie distinto al demandante a quien afecte o perjudique el trámite en cuestión, no planteándose contradicción que impidiera a esta Juzgadora, dar continuidad al presente procedimiento.
Atendiendo a lo establecido en Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 18-03-2009, mediante la cual les atribuye competencia a los juzgados de Municipios para conocer y decidir sobre la inserción solicitada, por ser de jurisdicción voluntaria y carácter no contencioso, esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
La presente acción con motivo de INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO POR OMISION (de los Números de Cedulas de Identidad); intentada por la ciudadana, SACRAMENTA ANTONIA BAEZ DE CORDERO, asistida por los abogados JOSE GRATEROL NAVARRO Y DENNYS EDUARDO CHIRINOS RODRIGUEZ, ambos supra identificados, tiene como finalidad la inserción de los Números de Cedulas de Identidades, por omisión en el acta de matrimonio de los mencionado ciudadanos, en los Libros de Registros de Matrimonio correspondientes. ASI SE ESTABLECE.-

DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo establecido en los artículos 502 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA INSERCIÓN DE LOS NUMEROS DE CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS CONTRAYENTEN, LOS CUALES FUERON OMITIDOS POR ERROR INVOLUNTARIO EN LOS LIBROS DE MATRIMINIO LLEVADOS POR ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1970, específicamente en el acta N° 3 de fecha 27 de marzo, CORRESPONDIENTE A LOS CIUDADANOS RAMON RAFAEL CORDERO PETIT Y SACRAMENTA ANTONIA BAEZ LACLE. ASI SE DECIDE. En consecuencia, SE ORDENA estampar la debida nota marginal en la respectiva Acta donde dice: “…RAMON RAFAEL CORDERO PETIT soltero marino, de veintitrés años de edad, venezolano natural y vecino de este municipio la vela,…”, que es incorrecto, debe decir y leerse: “…RAMON RAFAEL CORDERO PETIT, titular de la cedula de identidad N° 3.095.266, soltero marino, de veintitrés años de edad, venezolano natural y vecino de este Municipio la Vela, Distrito Colina del Estado Falcón …”,que es lo correcto. Y la Ciudadana SACRAMENTA ANTONIA BAEZ LACLE, soltera, de oficio domestico de Diez y ocho años de edad, venezolana natural del Municipio Santa Rita Distrito Bolívar del Estado Zulia y vecina de este Municipio la Vela, Distrito Colina del Estado Falcón…”, que es incorrecto, debe decir y leerse: SACRAMENTA ANTONIA BAEZ LACLE, titular de la cedula de identidad N° 6.580.612, soltera, de oficio domestica, de Diez y ocho años de edad, venezolana, natural del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia, y vecina de este Municipio la Vela, Distrito Colina del Estado Falcón…”,que es lo correcto. Así se determina.-. Ofíciese lo conducente al Registro Civil Municipal del Estado Falcón respectivo, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta (30) días del mes de marzo de dos mil Doce (30-03-2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIBEL CHACIN DEL VALLE CHACIN SUAREZ


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ




EXPEDIENTE Nº 063-2011.-