…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecinueve de marzo de dos mil doce.--------------------------------------------

Años: 201° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 12 de agosto de 2011, presentada por los ciudadanos PETRONILA LUGO DE DE LA PORTILLA y CARLOS ALONSO DE LA PORTILLA VELAZQUEZ, venezolana la primera, y de nacionalidad peruana el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-7.480.102 y V-81.097.591, domiciliados en Santa Cruz Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistidos por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.179, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, en una parcela de terreno Municipal ubicada a orillas de la Carretera Santa Cruz vía El Guay, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1625-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos RAYMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ y ANGEL GREGORIO ANDRADE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.048.795 y V-7.169.197, domiciliados el primero en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, y el segundo en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos PETRONILA LUGO DE DE LA PORTILLA y CARLOS ALONSO DE LA PORTILLA VELAZQUEZ, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,









EXP. Nº S-1625-2011