…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecinueve de marzo de dos mil doce.--------------------------------------------

Años: 201° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 2 de diciembre de 2011, presentada por el ciudadano MARIO ANTONIO MUJICA REYES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-9.523.643, domiciliado en población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.179, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el sector denominado Bella Vista, Parroquia San Juan de los Cayos Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1673-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos RAYMUNDO JOSE ORTIZ PELAEZ y ANGEL GREGORIO ANDRADE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-18.048.795 y V-7.169.197, domiciliados el primero en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, y el segundo en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano MARIO ANTONIO MUJICA REYES, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,








EXP. Nº S-1673-2011