…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecinueve de marzo de dos mil doce.------------------------------------------

Años: 201° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 14 de marzo de 2012, presentada por el ciudadano ALFREDO JUSTINIANO DELMORAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.772.147, domiciliado en el sector Yaracal 2, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistido por el abogado GABRIEL J. MIRANDA QUERALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.075, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura Y Cacique Manaure del Estado Falcón, ubicado en la población de Yaracal, Urbanización Ramón Antonio Medina, entre la Cancha y Calle La policía, jurisdicción del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1758-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JUAN FRANCISCO HERRERA ROMERO y HECTOR FAVIAN OROZCO LINARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-18.480.918 y V-16.521.370 respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ALFREDO JUSTINIANO DELMORAL, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,







EXP. Nº S-1758-2012