REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintiséis de marzo de dos mil doce.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Años: 201º y 153º

Expediente Nº: 178-2012
Solicitantes: JAIRO RAMON MORALES MARTINEZ y
ELEONOR DEL CARMEN MEDINA SALAZAR
Abogado Asistente: JOHAN MANUEL PERAZA MUJICA
Motivo: DIVORCIO (185-A)

En fecha 29 de febrero de 2012, los ciudadanos JAIRO RAMON MORALES MARTINEZ y ELEONOR DEL CARMEN MEDINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.703.162 y V-11.801.037, domiciliados el primero en la Calle Araure, casa sin número y la segunda en la Calle El Pilar, casa sin número, ambas de Las Colonias de Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado JOHAN MANUEL PERAZA MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.289, presentaron escrito en el que manifiestan que en fecha 15 de agosto del 1997, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Araurima del Municipio Jacura del Estado Falcón, que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio en la población Araurima Calle El Pilar, casa sin número, Municipio Jacura del Estado Falcón, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, que por divergencias acaecidas dentro de sus vidas en común, aproximadamente desde el mes de septiembre del año dos mil cinco, se originó una ruptura prolongada y definitiva de la misma que lleva mas de cinco años y en vista que sus relaciones conyugales han venido sufriendo graves quebrantos, que hacen imposible conservar la armonía y estabilidad de su matrimonio, toda vez que no tienen el propósito de reanudar su vida matrimonial, es por lo que han convenido de común y mutuo acuerdo solicitar el divorcio de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil. Ambos cónyuges declaran que no adquirieron bienes que puedan considerarse de la comunidad conyugal. Finalmente solicitan al Tribunal que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos legales.

Mediante auto de fecha 6 de Marzo de 2012, se admitió dicha solicitud y de conformidad con lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil y 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.

A través de diligencia de fecha 8 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó copia de Boleta de Citación librada a nombre del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada por la ciudadana Jacqueline Ortiz, funcionaria de ese despacho.

En fecha 14 marzo de 2012, compareció el abogado JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consigno escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo al expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS JAIRO RAMON MORALES MARTINEZ Y ELEONOR DEL CARMEN MEDINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.703.162 y V-11.801.037, domiciliados el primero en la Calle Araure, casa sin número y la segunda en la Calle El Pilar, casa sin número, ambas de Las Colonias de Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL15 de agosto del 1997, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Araurima del Municipio Jacura del Estado Falcón.
Durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA


NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 2:50 p.m. Se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-

Secretaría,





Exp. N° 178-2012