…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiocho de marzo de dos mil doce.--------------------------------------------
Años: 201° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha veinte (20) de marzo de 2012, presentada por la ciudadana LUCRECIA AMARILIS CORONEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.493.454, domiciliada en población de Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85179, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha fomentado a sus únicas y propias expensas, con dinero de su peculio y esfuerzo personal, en un terreno de propiedad municipal, ubicado en Capadare, sector Tarikaka, Casa sin número, diagonal a la Medicatura de Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1764-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos WILMEN ROMERO MUNELO y REYNA YSABEL CARBALLO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.704.578 y V-10.253.148, domiciliados ambos en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LUCRECIA AMARILIS CORONEL LOPEZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1764-2012
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