…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, treinta de marzo de dos mil doce.-------------------------------------------------

Años: 201° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha siete (07) de marzo de 2012, presentada por la ciudadana PAOLA JENNIFER MALDONADO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.349.918, domiciliada en Boca de Mangle, Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistida por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.977, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en un lote de terreno propiedad de la Comunidad El Mangle, Parroquia San Juan de Cayos del Municipio Acosta del Estado Falcón, ubicado en la Comunidad del Mangle, Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1749-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos RAIMUNDO JOSE ORTIZ PELAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.048.795 y WILMEN ROMERO MUNELO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-10.704.578, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana PAOLA JENNIFER MALDONADO NOGUERA, suficientemente identificada EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1749-2012