…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, treinta de marzo de dos mil doce --------------------------------------------
Años: 201° y 153°
Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de fecha 27 de marzo de 2012, presentada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN ARGÜELLES REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil de derecho, titular de la cédula de identidad número V-3.393.812, domiciliado en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296; habiendo analizado las declaraciones de las testigos, ciudadanas LOURDES DE JESÚS COLINA CAMBERO y HIRVINIA YURELYS PRIMERA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-4.108.494 y V-10.967.340, respectivamente, domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, así como la documentación presentada por el solicitante, esto es, acta de Defunción del ciudadano EULOGIO ARGUELLES ODUBEL, de Actas de Nacimiento, Actas de Defunción y de copias de cédulas de identidad, éste TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, declara a los ciudadanos, RAFAEL RAMÓN ARGÜELLES REYES, MARYS DALILA ARGÜELLES DE TROMPIZ, DALIA MARIA ARGÜELLES DE REVILLA, ARACELYS COROMOTO ARGÜELLES DE SÁNCHEZ, MANUELA YSABEL ARGÜELLES, EDISON BENJAMIN ARGÜELLES y FELIPE EULOGIO ARGÜELLES REYES, titulares de las cedulas de identidad números V-3.393.812, V-4.794.083, V-3.895.247, V-6.357.152, V-3.604.654, V-3.895.475 y V-8.604.268, respectivamente, domiciliados en San Juan de los Cayos del Municipio Acosta, Municipio Acosta del Estado Falcón, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EULOGIO ARGUELLES ODUBEL, quien era titular de la cédula de identidad número V-1.138.870 y falleció Ab-intestato el día 6 de agosto de 2008 en su casa de habitación, ubicada en la Avenida Bolívar de la población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón. Devuélvase al solicitante original con sus resultas. Cúmplase. ----------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió a los solicitantes, constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------
Secretaría
EXP. Nº S-1767-2012
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