…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de marzo de dos mil doce.-------------------------

Años: 201° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2011, presentada por la ciudadana ALEIDA FRANCISCA SALON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.367.160, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por el abogado RAMÓN ANTONIO REYES BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.324, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en jurisdicción del sector El Caidy de la población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1695-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos WILLYS JOSÉ CHIRINOS MENDOZA y JAIRO GREGORIO JIMÉNEZ SABARIEGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.547.903 y V-8.776.634, domiciliados en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ALEIDA FRANCISCA SALON, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,





EXP. Nº S-1695-2011