REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 487-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: YORMARILYN BEATRIS MARTINEZ BEAGLIERI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.490.692, domiciliada en el sector “La Chamarreta” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores ( Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DEMANDADO: CARLOS JOSÉ LANDAETA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-13.025.819, domiciliado en el barrio “Democracia” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Se inicia la presente Causa en fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana YORMARILYN BEATRIZ MARTINEZ BAGLIERI, titular de la cédula de identidad N°. 14.490.692 quien expone que demanda por Obligación de Manutención al padre de sus hijos (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, ciudadano CARLOS JOSE LANDAETA, por cuanto no esta cumpliendo con su Obligación de Manutención, la cual solicita sea fijada por un monto de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00) mensuales, así mismo solicita que cubra los gastos médicos, medicamentos, útiles escolares, ropa, calzado, juguete en época de navidad y cualquier otro gasto que generen sus hijos. (Folio 01).
En fecha Trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 487-12, se acordó la citación del demandado ciudadano CARLOS JOSÉ LANDAETA, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 10 y 11).
En fecha Catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano CARLOS JOSÉ LANDAETA, (Folios 16 y 17).
En fecha Quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), compareció voluntariamente renunciando al termino de comparecencia el ciudadano CARLOS JOSÉ LANDAETA y la demandante ciudadana YORMARILYN BEATRIZ MARTINEZ BAGLIERI, identificados en autos, quienes manifestaron su voluntad de celebrar el acto conciliatorio y una vez reunidos en el despacho, esta Juzgadora los insta a deliberar, lo cual hacen en los siguientes términos: El ciudadano CARLOS JOSÉ LANDAETA se compromete a darle a la madre de sus hijo para la manutención de los referidos menores la cantidad de Ochocientos Bolívares ( Bs. 800,00) mensuales a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenal, para lo cual solicita, sea aperturada una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario para depositar los montos ofrecidos; así mismo se compromete a proveerle a sus hijos los uniformes, útiles escolares y calzados para la época de inicio del año escolar, en lo relativo a los gastos médicos y de medicamentos, el ciudadano CARLOS JOSÉ LANDAETA manifiesta que sus menores hijos se encuentran asegurados por el seguro medico que ofrece la empresa PDVSA, incluyendo los medicamentos, y con relación a los gastos en época de navidad se compromete a comprarle los juguetes y a la vez entregarle a la madre de sus hijos, ciudadana YORMARILYN BEATRIZ MARTINEZ BAGLIERI en el mes de diciembre del presente año, la cantidad de Tres Mil bolívares (Bs. 3.000, 00) para los gastos de esa época y en los años futuros se compromete a hacerle los ajustes necesarios al referido monto de acuerdo al índice de inflación del momento. Luego toma la palabra la demandante ciudadana YORMARILYN BEATRIZ MARTINEZ BAGLIERI, quien manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano CARLOS JOSÉ LANDAETA, y se compromete a cubrir el resto de los gastos necesarios para suplir las necesidades de sus hijos. (Folio 18 y 19).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de los menores (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de los mismo ciudadana YORMARILYN BEATRIZ MARTINEZ BAGLIERI, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención corresponda a los beneficiarios y para tales efectos ofíciese a la referida Entidad Bancaria Bicentenario
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 19/03/2012, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 341-12. Se oficio bajo el N° 2500-226
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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