República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 27 de marzo de 2012
Años: 201° y 153°

Expediente No. 528-12

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: RAISA ESTELA YBAÑEZ JOVIS.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana RAISA ESTELA YBAÑEZ JOVIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-12.468.335; domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396; de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, con techo de platabanda, compuesta de; un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, una (01) sala de baño revestida en ceramica, todo el inmueble se encuentra cercado con bloques. Con un área de construcción de aproximadamente de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: SEIS METROS DE FRENTE (6 Mts.) por TRECE METROS DE FONDO (13 Mts.), para un área total de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 Mtrs2), ubicada en el Cerro La Miranda, sector pueblo Viejo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Mari ollarve; SUR: Casa de Francisco Romero; ESTE: Casa de Alcira Leal de Santamaria y OESTE: Casa de Anastacia Vargas con callejón de por medio. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0009 de fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos LILIA ANA DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ y MERVIN RAMÓN HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-10.080.165 y V-7.731.221 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio de la Titula Judicial Efectiva, contenido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana RAISA ESTELA YBAÑEZ JOVIS, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante RAISA ESTELA YBAÑEZ JOVIS. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 27/03/2012, siendo las 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.344 -12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.