REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 488-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: MARIEDNY PAOLA BRITO PRIETO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.856.180, domiciliada en el sector “Las Cuatro Casas” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

DEMANDADO: ALY MIGUEL BARRIOS LACONCHA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-18.682.146, domiciliado en la calle Falcón, sector Pueblo Nuevo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


Se inicia la presente Causa en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MARIEDNY PAOLA BRITO PRIETO, titular de la cédula de identidad N°. 20.856.180, quien expone que demanda por Obligación de Manutención al padre de su hijo (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ciudadano ALY MIGUEL BARRIOS LACONCHA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.682.146, obrero de Hidrofalcón, por cuanto no esta cumpliendo con su deber de padre ya que no le pasa lo suficiente para cubrir las necesidades de su hijo, razón por lo cual acude ante esta autoridad, para que se obligue a cumplir al padre del menor con la Obligación de Manutención la cual estima en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, así mismo solicita que cubra los gastos médicos, medicamentos, útiles escolares, ropa, calzado y juguete en época de navidad, igualmente solicita que le compre una cama a su hijo, debido a que no tiene donde dormir. (Folio 02).
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 488-12, se acordó la citación del demandado ciudadano ALY MIGUEL BARRIOS LACONCHA, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha Veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ALY MIGUEL BARRIOS LACONCHA, (Folios 12 y 13).
En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), compareció previa citación y en la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Conciliatoria el ciudadano ALY MIGUEL BARRIOS LACONCHA y la demandante ciudadana MARIEDNY PAOLA BRITO PRIETO, identificados en autos, quienes una vez reunidos en la sala del despacho de este Tribunal, esta Juzgadora los insta a deliberar y lo hacen en los siguientes términos: El ciudadano ALY MIGUEL BARRIOS LACONCHA se compromete a dar para la manutención de sus hijo la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenal; así mismo se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos escolares, médicos y medicinas, así como también, todos los gastos en época de navidad tales como ropa, calzado y juguetes, y para el cumplimiento de la Obligación de Manutención solicita se aperture una cuenta de ahorro. Luego toma la palabra la demandante ciudadana MARIEDNY PAOLA BRITO PRIETO, quien manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo y lo acepta, así mismo solicita se aperture una cuenta bancaria para el cumplimiento de la Obligación de Manutención. (Folio 14).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre del menor (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de los mismo ciudadana MARIEDNY PAOLA BRITO PRIETO, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención corresponda a los beneficiarios y para tales efectos ofíciese a la referida Entidad Bancaria Bicentenario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 29/03/2012, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 346-12. Se oficio bajo el N° 2500- 258

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.