República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 05 de marzo de 2012
Años: 201° y 153°

Expediente No. 517-12

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: YOLEIDA MARGARITA RIVAS GUTIERREZ
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA RIVAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-11.884.437; domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARES, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de acerolit, compuesta de: un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) sala de star, una (01) cocina, dos (02) cuartos, dos (02) salas de baños, un (01) lavandero, ventanas corredizas con protecciones de hierro; con un área de construcción de aproximadamente Seis Metros con Veinte Centímetros (6,20 Mts) de de ancho por Once Metros con Sesenta Centímetros de largo, para un área total de Setenta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (71,92 Mts.2) construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: Ocho Metros (8 Mts.) de ancho por Veinticinco Metros (25 Mts.) de largo, para un área total de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts.2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Linda con casa de Leonarda Gutiérrez con vía pública de por medio; SUR: Quebrada; ESTE: Linda con casa de Antonio Morillo con quebrada de por medio y OESTE: Linda con casa de Albenis Rivas; ubicada en la calle Las Flores, sector Pueblo Nuevo, parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N°0006 de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMÓN ANTONIO LOPEZ y JOSÉ RAMÓN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-7.613.306 y V-1.822.311 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA RIVAS GUTIERREZ, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante YOLEIDA MARGARITA RIVAS GUTIERREZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 05/03/2012, siendo las 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.333-12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.