REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 481-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: NELIS AIDEE NAVAS HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.471.253, domicilia en el sector La Pringamosa, diagonal a la Alcaldía en esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los adolescentes (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

DEMANDADO: OSLANDO JESUS GONZALEZ ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-9.525.192, domiciliado en el sector Pueblo Viejo de esta población Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los adolescentes……………..

Se inicia la presente Causa en fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), con la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana NELIS AIDEE NAVAS HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.471.253, la cual expone mediante acta que demanda al padre de sus hijos ciudadano OSLANDO JESUS GONZALEZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-9.525.192, debido a que ella no puede cubrir las necesidades de estudios, comida y ropa, entre otros de sus hijos, ya que los dos (02) están estudiando, uno de ellos en el liceo del Municipio y el otro en la escuela granja “El Mamito”, en el Municipio Dabajuro del estado Falcón; es por ello que exige por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 240.00,00) mensuales, así mismo que se responsabilice por los gastos médicos y de medicinas, ya que uno de ellos sufre de asma, igualmente que le suministre los uniformes, útiles escolares, ropa, calzados, gastos navideños y todos los demás gastos que se generen. (Folio 02)
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 481-12, se acordó la citación del demandado ciudadano OSLANDO JESUS GONZALEZ ROJAS, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 08 y 09).
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano OSLANDO JESUS GONZALEZ ROJAS, (Folios 14 y 15).
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), oportunidad señalada para realizarse la audiencia conciliatoria, la cual no pudo realizarse debido a que solo asistió la parte demandada ciudadano OSLANDO JESUS GONZALEZ ROJAS. (Folio 16)
El día veintinueve (29) de febrero del dos mil doce (2012), se deja constancia que el día veintisiete (27) del presente mes de febrero, el ciudadano OSLANDO JESUS GONZALEZ ROJAS, debió dar contestación a la demanda, lo cual no hizo por si mismo, ni por medio de apoderado judicial y se deja constancia que a partir del día veintiocho (28) del mes de febrero se declara abierto el lapso probatorio. (Folio 18)
El día viernes dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), comparecen por ante este Tribunal voluntariamente los ciudadanos OSLANDO JESUS GONZALEZ ROJAS y la ciudadana NELIS AIDEE NAVAS HERNANDEZ, identificados en autos, quienes manifestaron su deseo de llegar a un acuerdo en el presente procedimiento a favor de sus hijos antes mencionados; y es así como una vez reunidos en el despacho de este Tribunal en presencia de esta Juzgadora, quien les insta a deliberar llegaron al siguiente acuerdo: El demandado ciudadano OSLANDO JESUS GONZALEZ ROJAS, se compromete a depositar en una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario, la cual solicita se aperture para tal efecto, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, los cuales serán depositados a razón de doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) semanales, por concepto de Obligación de Manutención más Setenta Bolívares (Bs. 70,00) por concepto de gastos de pasajes de su hijo para trasladarse a la escuela granja en el Municipio Dabajuro del Estado falcón. Acordaron igualmente que los gastos por conceptos de: estudios, consultas médicas, de medicamentos y los gastos navideños serán cubiertos por los padres en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. (Folios 19 y 20).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de los menores …………., en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de los mismos ciudadana NELIS AIDEE NAVAS HERNANDEZ, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención corresponda a los beneficiarios y para tales efectos ofíciese a la referida Entidad Bancaria Bicentenario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 06/03/2012, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 334-12 y se oficio bajo el N°. 2500-162.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.