REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 479-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: FRANCIS ELENA ROMERO LUNAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.226.670, domicilia en la calle La Planta al lado de CECOPRODE en esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores ……………….

DEMANDADO: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-13.841.039, domiciliado en la calle La pringamosa de esta población Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores ………………

Se inicia la presente Causa en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), con la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana FRANCIS ELENA ROMERO LUNAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-13.226.670, la cual expone mediante acta que demanda al padre de sus hijos ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-13.841.039, por Aumento de Obligación de Manutención por considerarla insuficiente para cubrir las necesidades de sus hijos, la cual quedo establecida en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, de los cuales solo entrega Cuatrocientos bolívares (Bs. 400) y de manera irregular debido a que debe estar llamándolo para que los entregue porque no lo hace voluntariamente. La cuota de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quedo establecida por este Tribunal mediante sentencia N° 84, de fecha primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), inserta en los folios 35 al 39 del expediente N°. 314-09. Así mismo solicita la demandante que el demandado y padre de sus hijos se responsabilice por los gastos médicos y de medicinas, de uniformes y útiles escolares, gastos de recreación y por los gastos ocasionados en la época de navidad, entre otras necesidades que tengan sus hijos. (Folio 02)
En fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Aumento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 479-12, se acordó la citación del demandado ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 12 y 13).
En fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, (Folios 18 y 19).
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad señalada para llevarse a cabo la Audiencia Conciliatoria entre las partes, comparece previa citación el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ y la demandante ciudadana FRANCIS ELENA ROMERO LUNAR, identificados en autos, quienes una vez reunidos en el despacho en la celebración de la referida audiencia, esta Juzgadora los insta a deliberar, lo cual hacen en los siguientes términos: El ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ ofrece un incremento de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) en relación al monto que el ha estado entregando por concepto de Obligación de Manutención, es decir ofrece llevar dicha obligación a la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, entregándole a la ciudadana FRANCIS ELENA ROMERO LUNAR en representación de sus menores hijos, cada quincena de mes la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00), comprometiéndose el obligado a consignar en el presente expediente los correspondientes recibos. Así mismo ofrece aportar la cantidad de Dos Mil bolívares (Bs. 2000,00) los cuales entregara a la madre de sus hijos, para la compra de útiles escolare en la época de inicio de año escolar, cubrir los gastos en época navideña (calzado, ropa y juguetes) en un cincuenta por ciento (50 %) del monto causados por tal concepto, así mismo ofrece cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de asistencia medica y medicamentos que puedan requerir sus hijos. Seguidamente la demandante ciudadana FRANCIS ELENA ROMERO LUNAR manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ. (Folio 20).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 07/03/2012, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 335-12.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.