REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 485-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: OSCALY KATERIN TOYO QUERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.875.477, domicilia en el sector Km. 16 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGABICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEMANDADO: JESUS ALBERTO PRIMERA TIGRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-19.808.163, domiciliado en el caserío La Fortaleza de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor………………
Se inicia la presente Causa en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), con la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana OSCALY KATERIN TOYO QUERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-23.875.477, la cual expone mediante acta que demanda al padre de su hijo ciudadano JESUS ALBERTO PRIMERA TIGRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-19.808.163, por Obligación de Manutención debido a que en los actuales momentos no esta cumpliendo con su obligación de padre y es por lo que solicita la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanales, así como también exige que cumpla con los gastos médicos y de medicamentos, gastos en época de navidad, tales como ropa, calzados y juguete para el menor, solicita igualmente la demandante que sea aperturada una cuenta bancaria para el cumplimiento de la Obligación de Manutención. (Folio 02)
En fecha Veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 485-12, se acordó la citación del demandado ciudadano JESUS ALBERTO PRIMERA TIGRERA, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano JESUS ALBERTO PRIMERA TIGRERA, (Folios 11y 12).
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad señalada para llevarse a cabo la Audiencia Conciliatoria entre las partes, comparece previa citación el ciudadano JESUS ALBERTO PRIMERA TIGRERA y la demandante ciudadana OSCALY KATERIN TOYO QUERO, identificados en autos, quienes una vez reunidos en el despacho con ocasión de celebrarse la referida audiencia, esta Juzgadora los insta a deliberar, lo cual hacen en los siguientes términos: El ciudadano JESUS ALBERTO PRIMERA TIGRERA se compromete a darle a la madre de su hijo para la manutención del mismo la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00) semanales para un total de Mil bolívares (Bs. 1000,00) mensual, así como también cubrir el Cincuenta por ciento (50 %) de los gastos médicos, de medicinas y los gastos navideños (ropa, calzado y juguetes); igualmente solicita el referido ciudadano que se aperture una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Bicentenario ubicada en esta población para realizar los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención. Seguidamente toma la palabra la demandante ciudadana OSCALY KATERIN TOYO QUERO quien manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. (Folio 13).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre del menor ……………., en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre del mismo ciudadana OSCALY KATERIN TOYO QUERO, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención corresponda al beneficiario y para tales efectos ofíciese a la referida Entidad Bancaria Bicentenario
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 08/03/2012, siendo las dos (2:00) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 338-12. Se oficio bajo el N° 2500-178.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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