REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 486-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
OFERENTE: MIGUEL ANGEL VICIERRA TUDARES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.887.462, domicilio en el sector “Pueblo Aparte” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
OFERIDA: YOLIMAR DEL CARMEN IBAÑEZ PIÑERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-21.043.471, domiciliada en el sector “Andrés Eloy Blanco” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Se inicia la presente Causa en fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de los ciudadanos MIGUEL ANGEL VICIERRA TUDARES, titular de la cédula de identidad N°. 11.887.462 y YOLIMAR DEL CARMEN IBAÑEZ PIÑERO, titular de la cédula de identidad N°. V-21.043.471, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo respecto a la manutención de su menor hija …………, y es así como una vez reunidos en el despacho de este Tribunal en presencia de esta Juzgadora, el ciudadano MIGUEL ANGEL VICIERRA TUDARES, ofrece y se compromete a aportar para la manutención de su menor hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, los cuales entregará en efectivo a la madre de la niña ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN IBAÑEZ PIÑERO, la última semana de cada mes y a su vez solicita que la referida ciudadana, le firme el recibo correspondiente a cada entrega; en ese sentido se compromete también a cubrir en un cien por ciento (100 %) los gastos de: medicinas, consultas medicas, ropa, calzado, gastos escolares cuando la niña empiece a estudiar, juguetes en época navideña y cualquier otro gasto que sea necesario en beneficio de la niña, lo cual fue debidamente aceptado por la madre y representante legal de la menor ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN IBAÑEZ PIÑERO. (Folio 01).
En fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 486-12, se acordó la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 08/03/2012, siendo las dos (2:00) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 340-12.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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