República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 08 de marzo de 2012
Años: 201° y 153°

Expediente No. 524-12

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: CIRILO ALCANGEL GUTIERREZ MEDINA
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano CIRILO ALCANGEL GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-5.494.802, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARES, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de platabanda, compuesta de: Un (01) porche, una (01) sala, tres (03) cuartos, una (01) sala de baño y una (01) cocina; con un área de construcción de aproximadamente Ocho Metros (8 Mts) de de ancho por Doce Metros (12) de largo, para un área total de Noventa y seis Metros Cuadrados (96 Mts.2) construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: Catorce Metros (14 Mts.) de ancho por Dieciocho Metros (18 Mts.) de largo, para un área total de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252 Mts.2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Linda con casa de Nicolás Gutiérrez; SUR: Linda con casa de Marlene Medina, con vía pública de por medio; ESTE: Linda con Casa de Adolfo Sivada y OESTE: Linda con casa de Yusmery Gutiérrez; ubicada en el sector Democracia del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N°0008 de fecha dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ELVIS JOSE YANEZ QUINTERO y ADALMIRO JOSÉ MUNELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-13.829.455 y V-18.634.966 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastante y Suficiente dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano CIRILO ALCANGEL GUTIERREZ MEDINA, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante CIRILO ALCANGEL GUTIERREZ MEDINA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 08/03/2012, siendo la 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.337-12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.