REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 08/02/2012 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 05 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 052-2012, de fecha 02/02/2012, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 014-2011, llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano JAVIER J. GÓMEZ Z, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.479.587, asistido por el Abg. OSWALDO J. MADRIZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.864 y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 01/03/2012 se levanta Acta mediante la cual se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.864, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAVIER JOSÉ GÓMEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.479.587, cualidad ésta que se desprende de Poder Apud-Acta que le fuera otorgado por el ciudadano JAVIER JOSÉ GÓMEZ ZAVALA, en fecha 13/02/2012, por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano JAVIER JOSÉ GÓMEZ ZAVALA, anteriormente identificado; el citado exhorto es librado a este Ejecutor de Medidas sustentado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la práctica de la referida Inspección Judicial, cuyo tenor es el siguiente: “Los juzgado especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley”. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Calle Libertad con Monagas, casa sin número, detrás del Módulo Policial 28 de Julio, Sector Las Casitas de la Florida, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en la citada dirección, procedió a dar los toques de ley, siendo atendida por el ciudadano JAVIER JOSÉ GÓMEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.479.587, que permitió la constitución del Tribunal en el interior del inmueble, y quien es la parte solicitante de la presente Inspección Judicial. Seguidamente, este órgano jurisdiccional procedió a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección y explanados en la presente Acta.