REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 29/02/2012 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 06 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, de fecha 23/02/2012, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 032-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano JUAN YAMIL GAMERO HERRERA, asistido por el Abg. CARENDYS JORDÁN R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.769, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 05/03/2012 se dicta auto proveyendo diligencia de fecha 05/03/2012, constante de un (01) folio útil, suscrita por el ciudadano JUAN YAMIL GAMERO HERRERA, asistido por la Abg. CARENDYS JORDÁN R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.769, quien con el carácter de solicitante en la presente inspección judicial, confiere Poder Apud-Acta, especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la Abg. CARENDYS JORDÁN R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.769.
En consecuencia, este Tribunal tiene como parte en la presente Inspección Judicial a la profesional del derecho CARENDYS JORDÁN R., ya identificada.
En fecha 13/03/2012 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 12/03/2012 y pedimento contenido, suscrita por la Abg CARENDYS JORDÁN R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.769, actuando con el carácter de Apoderada Judicial Apud Acta del ciudadano JUAN YAMIL GAMERO HERRERA, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en el inmueble a que hace referencia la solicitud, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos a las 12:00 m., solicitado verbalmente por el interesado.
En fecha 16/03/2012 se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada CARENDYS JORDÁN RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.769, actuando con el carácter de Apoderada Judicial Apud Acta del ciudadano JUAN YAMIL GAMERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.381.465, otorgado por ante este Tribunal en fecha 05/03/2012, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano JUAN YAMIL GAMERO HERRERA, ya identificado; el citado exhorto es librado a este Ejecutor de Medidas sustentado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la práctica de la referida Inspección Judicial, cuyo tenor es el siguiente: “Los juzgado especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley”. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio de la solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Calle Colina entre Purureche y Buchivacoa, casa # 25, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, procedió la Jueza a dar los toques de Ley en la reja del referido inmueble, siendo atendida por una persona de sexo masculino, quien permitió el ingreso del Tribunal y el personal que lo acompaña al interior de la vivienda, por lo que indicó el motivo de la constitución del Tribunal a una ciudadana quien se identificó como: CARMEN MOH, venezolana, mayor de edad, Ingeniero, portador de la cédula de identidad número 7.474.616, quien manifestó ser la hermana de la ex esposa del solicitante, a quien se le informó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Exhorto por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente, este órgano jurisdiccional procedio a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección.Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la Inspección Judicial, dejando constancia que durante la evacuación de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la evacuación de la presente no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Evacuada como ha sido la Inspección Judicial conferida a este Ejecutor, se ordena remitir las resultas de la misma al Tribunal de Origen. Finalmente, siendo la una con veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), este Juzgado ordena su reconstitución a su sede.