REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 23/01/2012 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionado con el Expediente N° 2.524-11, librado en el Juicio por INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el Abg. ÁNGEL A. RUIZ CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.540, apoderado judicial del ciudadano EXCIO R. AGUILLON A. y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles e propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 19/03/2012 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de entrada de fecha 23/01/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada y tampoco proveyó a este Ejecutor de los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del referido Despacho; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen. En la misma fecha se libro oficio Nro. 092/2012 remitiendola al comitente, constante de 4 folios utiles, sin cumplir.