REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 22/02/2012 se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 03 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano Abg. GREGORIO M. CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.415, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 24/02/2012 se provee diligencia de fecha 24/02/2012 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. GREGORIO CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.415, actuando en su propio nombre y representación, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 02/03/2012, a las 9:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 02/03/2012 se levanta Acta mediante la cual se trasladó y constituyó, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado GREGORIO MARTÍN CARRASQUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.415, actuando en su propio nombre y representación, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano GREGORIO MARTÍN CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, abogado de profesión, titular de la cédula de identidad N° 9.509.559 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.415; el citado exhorto es librado a este Ejecutor de Medidas sustentado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la práctica de la referida Inspección Judicial, cuyo tenor es el siguiente: “Los juzgado especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley”. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: sede de FUNDAREGIÓN, ubicada en la Avenida Ruíz Pineda con Calle Federación, Edificio sede FUNDAREGIÓN, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en el Departamento de Gerencia Técnica de dicho organismo, procedió la Jueza indicar el motivo de la constitución del Tribunal a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GALVIS, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, portadora de la cédula de identidad número 13.550.353 e Inpreabogado número 91.422, en su carácter Apoderada Judicial de FUNDAREGIÓN, a quien se le informó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Exhorto por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente, este órgano jurisdiccional procedió a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección y que estan plasmados en la presente Acta.
En la misma fecha se libró oficio Nro. 075/2012 remitiendola cumplida al comitente, constante de 12 folios útiles.