REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 22/06/2011 se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 2 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 2510-292, de fecha 20/06/2011, relacionado con el Expediente N° 2439-11; librado en el Juicio por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prorróga Legal intentado por los Abgs. Samia Harb Ayoubi y Dixon Isaias Romero Urbina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.385 y 44.562 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los demandantes de autos y en el que se Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble plenamente identificado en autos. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 18/07/2011 se recibe el Oficio Nº 329-2011, de fecha 14/07/2011, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 09 folios útiles, Désele entrada y agréguese a los autos. En consecuencia, este Tribunal se abstendrá de ejecutar de manera temporal el decreto de Secuestro ordenada por el Tribunal de la Causa en fecha 20/06/2011, hasta tanto sea dictaminado el fondo de la solicitud en Amparo Constitucional.
En fecha 15/02/2012 se provee diligencia de fecha 14/02/2012, suscrita por los Abgs. DIXON ROMERO Y SAMIA HARB AYOUBI., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.562 y 4.4385, respectivamente, quienes actúan con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida de Secuestro a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S. Se ordena oficiar al Comando de la Policía a los fines de que envíen una comisión que acompañe al Tribunal a la practica de la medida, igualmente se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 06/03/2012 se levanta Acta mediante la cual se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los Abgs. SAMIA HARB AYOUBI y DIXON I. ROMERO U., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 44.385 Y 44.562, en ese orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos FOTIOS SEPETADELIS, FOTOEINI SEPETADELI, ERIFYLI SEPETADELLI y ANNA SEPETADELI, de nacionalidad Griega, mayor de edad, pasaporte N° AE4928108, AE4979714, AA2609404 y AE4727678, respectivamente, del Depositario Necesario y del Perito Avaluador designados por éste Juzgado, ciudadanos: LIC. ELIOMAR NAVAS, cédula de identidad N° V- 4.103.941, e Ing. WILLIAM TORRES, cédula de identidad Nº V- 4.758.698, quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos en ellos recaídos y prestaron juramento de ley, y del Funcionario de la Policía del estado Falcón, ciudadano: Arnaldo José Colina L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.028.157, Oficial Jefe adscrito a la Dirección del Centro de Coordinaciones, Reuniones y Manifestaciones, en la siguiente dirección: Avenida Manaure, entre Calles Buchivacoa y Churuguara, donde funciona el Almacen La Familia, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a objeto de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Secuestro, de fecha 20-06-2011, sobre el inmueble arrendado propiedad de la parte accionante, consistente en un local comercial propiedad de los demandantes, ubicado en la Avenida Manaure, entre Calle Churuguara y Buchivacoa librado por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, incoada por los Abgs. SAMIA HARB AYOUBI y DIXON I. ROMERO U., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos FOTIOS SEPETADELIS, FOTOEINI SEPETADELI, ERIFYLI SEPETADELLI y ANNA SEPETADELI, en contra STAVROS KOUFI CARAMANOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.923.440; Expediente de Causa Nº: 2.439-11. Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a ingresar al mismo, por estar abierto al público y seguidamente, se le indicó de la misión de la constitución del Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse, COSNTANTINO KOUFI, quien se identificó como hijo del demandado, el cual se encuentra en la oficina y ya lo informo de su presencia. Seguidamente, hace acto de presente el ciudadano STAVROS KOUFI CARAMANOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.923.440, parte demandada; a quien se le informa de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho, por la Jueza Ejecutora de Medidas, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, porque sus abogados están en la ciudad de Punto Fijo y que ya vienen en camino, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora al notificado como tiempo prudencial, para que llegue a un acuerdo o medio alternativo con los apoderados judiciales de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de los accionantes.
En este estado, siendo las 2:20 p.m., el demandado de autos procedió de forma voluntaria, comenzando a embalar sus bienes (mercancía) sin necesidad de que la fuerza pública actuara para tal fin, para luego retirarlos sin que éstos sufran algún tipo de daño o deterioro, a un local contiguo a este inmueble. Este Tribunal, ordena habilitar todo el tiempo necesario para el retiro de los bienes siendo las 2:41 p.m. Siendo las 7:30 p.m., este Jueza Ejecutora de Medidas, considerando que es imposible culminar con el retiro de la mercancía del inmueble, por cuanto es una tienda que no sólo tiene en las exhibidoras y mostradores mercancías seca: ropa, perfume, cosméticos, entre otros, aunado a ello se suma el área de depósito, esta Jueza pasa a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que por cuanto el local contiguo a éste, que es donde se ha estado trasladando la mercancía, ya está cerrado, esta Jueza no tendría ningún inconveniente en continuar la presente Medida; SEGUNDO: Que esta Jueza, le impone a los ocupantes del inmueble, la decisión de este Tribunal, de continuar el día de mañana a las 8:40 a.m., la ejecución de la presente Medida de Secuestro. TERCERO: Siendo las 07:30 p.m., y agotado todo el personal avocado a embalar, guarda y trasladar el local contiguo de este inmueble, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE el presente acto de materialización de la Medida de Secuestro hasta el día de mañana 07 de marzo de 2012, al aperturar las horas de despacho.
EN FECHA 07/03/2012 SE trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los Abgs. SAMIA HARB AYOUBI y DIXON I. ROMERO U., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 44.385 y 44.562, en ese orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos FOTIOS SEPETADELIS, FOTOEINI SEPETADELI, ERIFYLI SEPETADELLI y ANNA SEPETADELI, de nacionalidad Griega, mayor de edad, pasaporte N° AE4928108, AE4979714, AA2609404 y AE4727678, respectivamente, del Depositario Necesario y del Perito Avaluador designados por este Juzgado, ciudadanos: LIC. ELIOMAR NAVAS, cédula de identidad N° V- 4.103.941, e Ing. WILLIAM TORRES, cédula de identidad Nº V- 4.758.698, previamente designado y juramentados, y del Funcionario de la Policía del estado Falcón, ciudadano: ARNALDO JOSÉ COLINA L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.028.157, Oficial Jefe adscrito a la Dirección del Centro de Coordinaciones, Reuniones y Manifestaciones, asignado a este Tribunal Ejecutor y de la Comisión Policial del estado Falcón (POLIFALCON), previamente notificada, en la siguiente dirección: Avenida Manaure, entre Calles Buchivacoa y Churuguara, donde funciona el Almacén La Familia, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a objeto de darle continuidad al cumplimiento del Decreto de Medida de Secuestro de fecha 20-06-2011, sobre el inmueble arrendado propiedad de la parte accionante, consistente en un local comercial ubicado en la Avenida Manaure, entre Calle Churuguara y Buchivacoa, librado por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, incoada por los Abgs. SAMIA HARB AYOUBI y DIXON I. ROMERO U., actuando con el carácter antes expresado, en contra del ciudadano STAVROS KOUFI CARAMANOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.923.440; Expediente de Causa Nº 2.439-11. Constituido nuevamente este Tribunal en el citado inmueble, y presentes como están los ciudadanos STAVROS KOUFI CARAMANOLI y COSNTANTINO KOUFI, plenamente identificados en acta, se procede a continuar con la materialización del secuestro suspendida el día de ayer 06-03-2012, en virtud de que las condiciones no estaban dadas para finalizarla. Se deja constancia de la presencia de los abogados CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO y EUDES R. CAMACHO A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 172.385 y 154.298, respectivamente. Este Tribunal, habilita todo el tiempo necesario a fin de que se prosiga con el traslado de la mercancía y desmonte del mobiliario existente aun en el interior del inmueble, por lo que se concede el tiempo necesario para ello. Siendo las 07:00 p.m., y agotado todo el personal avocado a embalar, guarda y trasladar al local contiguo de este inmueble, la mercancía, y por cuanto aún existen en el interior del mismo mobiliarios pendientes por retirar, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE el presente acto de materialización de la Medida de Secuestro hasta el día de mañana 08 de marzo de 2012, al aperturar las horas de despacho.
En fecha 08/03/2012 se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los abogados SAMIA HARB AYOUBI y DIXON I. ROMERO U., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 44.385 y 44.562, en ese orden, Apoderados Judiciales de los demandantes en la siguiente dirección: Avenida Manaure, entre Calles Buchivacoa y Churuguara, donde funciona el Almacén La Familia de Coro, C.A., de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a objeto continuar con el cumplimiento del Decreto de Medida de Secuestro de fecha 20-06-2011, sobre el inmueble arrendado propiedad de la parte accionante, consistente en un local comercial ubicado en la Avenida Manaure, entre Calle Churuguara y Buchivacoa, librado por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal, siguen los abogados SAMIA HARB AYOUBI y DIXON I. ROMERO U., actuando con el carácter antes expresado, en contra del ciudadano STAVROS KOUFI CARAMANOLI, Expediente de Causa Nº 2.439-11. Constituido nuevamente este Tribunal en el citado inmueble, y presentes como están los ciudadanos STAVROS KOUFI CARAMANOLI y COSNTANTINO KOUFI, plenamente identificados en acta, se procede a continuar con la materialización del secuestro suspendida el día de ayer 07-03-2012, en virtud de que las condiciones no estaban dadas para finalizarlo. Siendo las 08:00 p.m., y agotado todo el personal avocado al traslado de la mercancía y ciertos estantes, al local contiguo de este inmueble, y el resto de los estantes, exhibidoras y otros, al galpón a los efectos, ubicado en Sabana Larga, y considerando que aún existen en el interior del mismo mobiliarios pendientes por desinstalar y retirar, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE el presente acto de materialización de la Medida de Secuestro hasta el día de mañana 09 de marzo de 2012, al aperturar las horas de despacho.
En fecha 09/03/2012 se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los abogados SAMIA HARB AYOUBI y DIXON I. ROMERO U., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 44.385 y 44.562, en ese orden, Apoderados Judiciales de los demandantes en la siguiente dirección: Avenida Manaure, entre Calles Buchivacoa y Churuguara, donde funciona el Almacén La Familia de Coro, C.A., de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a objeto continuar con el cumplimiento del Decreto de Medida de Secuestro de fecha 20-06-2011, sobre el inmueble arrendado propiedad de la parte accionante, consistente en un local comercial ubicado en la Avenida Manaure, entre Calle Churuguara y Buchivacoa, librado por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal, siguen los abogados SAMIA HARB AYOUBI y DIXON I. ROMERO U., actuando con el carácter antes expresado, en contra del ciudadano STAVROS KOUFI CARAMANOLI, Expediente de Causa Nº 2.439-11. Constituido nuevamente este Tribunal en el citado inmueble, y presentes como están los ciudadanos STAVROS KOUFI CARAMANOLI y COSNTANTINO KOUFI, plenamente identificados en acta, se procede a continuar con la materialización del secuestro suspendida el día de ayer 08-03-2012, en virtud de que las condiciones no estaban dadas para finalizarlo.Siendo las 09:48 p.m., este Tribunal insta al Práctico designado, Ing. WILLIAM TORRES, ya identificado, proceda a describir las condiciones del inmueble a secuestrar, y justiprecie el valor del mismo, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Depósito Judicial, quien procede a exponer de la siguiente manera: “Se trata de un bien inmueble, destinado a local comercial, constituido así: un galpón de 432 metros cuadrados, un área de baños y depósito de 216 metros cuadrados, un área en construcción no terminada de 84 metros cuadrados, y un área libre de 208 metros cuadrados, eso da un total en área de 940 metros cuadrados aproximadamente; la condición de las área citadas es la siguientes: El Galpón: piso de granito, en regular estado, presentando grietas o fisuras y falta de mantenimiento; cielo raso en malas condiciones; paredes laterales presentan filtraciones, grietas y falta de mantenimiento; tomas eléctricas mal distribuidas y sin protección de seguridad; fachada principal: consta de tres (03) santa maría y tabiquería en hierro negro, dos escaleras de granito de cinco peldaños cada una, ventanales de vidrio y marcos de hierro negro, la pintura en total está en mal estado y falto de mantenimiento; la puerta principal de dos hojas de vidrio y tabiquería o marco de hierro negro, pintura en mal estado; el techo de canal noventa de abeto, con correas de vigas doble te corroídas y faltas de mantenimiento, presenta filtraciones en un áreas; ventanas de vidrios de dos metros por uno veinte metros, marco de aluminios y con protección de hierro de cabilla media por media lisa, corroída y falta de pintura; un sobre techo en láminas de zinc, con tubos de una 1” por 1” y correas de cercha de 10 centímetros; el galpón en sí tiene catorce columnas laterales más ocho columnas intermedias de concreto de cuarenta por cuarenta centímetros cada una; Almacén, depósito, oficina y baños: presentan puertas de madera en malas condiciones en algunas ocasiones sin ellas, las paredes presentan grietas en diversas áreas y la pintura está en regular estado; cielo raso en malas condiciones, tomas eléctricas mal distribuidas, pesetas de baño en regular estado, lavamano la mayoría no operativos y falta de mantenimiento en toda el área, el depósito tiene techo de platabanda sin friso, paredes con grietas y falta de mantenimiento, las correas de platabandas son vigas de acero doble te, presentan corrosión y faltas de pintura, piso de concreto en malas condiciones; Área de construcción no terminada: platabanda en mal estado, presenta filtraciones; vigas doble te corroídas y sin pintura, el techo de zinc está roto y en mal estado, todo el área tiene ocho columna de treinta por treinta centímetros en regular estado, no tiene paredes; El Área libre, el piso en regular estado, presenta grietas en varias áreas, la puerta de entrada de dos hojas de 4 de ancho por 3 de alto, está hecha de tubo de 1” por 1”, y láminas de hierro negro de calibre 22, y está en buen estado, pero la pintura está en muy mal estado. En su totalidad, el inmueble presenta muchos detalles o problemas estructurales, unido a eso la falta total de mantenimiento. Al que le estimo un valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00). Es todo.” En este estado, este Tribunal deja constancia de lo siguiente, en el inmueble quedará un mueble de fórmica de color blanco y azul tipo mostrador el cual no está en buenas condiciones, así como chatarras en el área de construcción no terminada, manifestando el demandado que los mismos no serán reclamados, por ser material desechable; de igual manera, de la existencia de mucha basura que no será retirada por no disponer de más tiempo. Se deja constancia, de lo manifestado por el demandado que el local se quedará sin servicio eléctrico. Seguidamente, siendo las 3:00 p.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el bien inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes muebles y personas, y le hace entrega formal del mismo al Depositario Judicial designado por el Tribunal de la Causa, y juramentado por este Ejecutor en fecha 06/03/2012, representado judicialmente por sus Apoderados los abogados SAMIA HARB AYOUBI y DIXON I. ROMERO U., ut supra identificados, quienes declaran recibirlo conforme a derecho, libre de personas y de bienes, a quien este Tribunal les advirtió que deben cumplir con la misión encomendada sujetándose a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha 13/03/2012, se remiten las resultas, mediante Oficio N° 081-2012, constante de 43 folios útiles, debidamente cumplida.