En el día de despacho de hoy, quince (15) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 12:30 p.m., oportunidad legal y a señalamiento de la abogada Marianghy Díaz Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 104.738, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Majad Jamil Fakir El Dehne, parte demandante en el juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) seguido en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Maisanta, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (local comercial) donde funciona la empresa demandada, ubicado en la Calle Paraguay entre Calles Falcón y Libertad de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, dejando constancia que esperamos en la parte exterior del inmueble un lapso de tiempo a los fines de que se hiciera presente alguna persona que nos permitiera la entrada por cuanto se encontraba cerrado al llegar al sitio; y a petición de la parte actora acordamos la espera; por lo que siendo las 2:30 p.m., se hicieron presentes unas personas que laboran en dicha empresa y nos ingresaron a dicha sede, constituyéndonos en la misma, a los fines de proceder a la práctica de la medida de embargo preventiva emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor, notificó de su misión al ciudadano Nasib Samir Haidar Haidar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.764.707, en su condición de Presidente de la empresa demandada, quien se encuentra debidamente asistido por el Abg. Angregory Escalona y Lendry Yureida Semeco Bracho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 148.499 y 152.083, respectivamente, quienes exponen: Haremos la oposición correspondiente por no llegar a un acuerdo con la parte demandante, asimismo, dejamos constancia que no hemos podido conciliar con el demandante. Es todo. En este estado, interviene la actora y expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución ordenada. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor procede a designar a la ciudadana Janey Jacqueline Yamarte de Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.662.613, como Perito Avaluador, quien estando presente aceptó el cargo designado y se le tomó el juramento de Ley respectivo de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir con los deberes inherentes al cargo designado? Y respondió: “Sí, lo juro”; por lo que el Tribunal lo insta a cumplir con la misión que le fue encomendada, haciendo lo conducente, consignando luego de la experticia el avalúo de los bienes señalados por la parte actora, por un monto total de Bs.6.800,00. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargados provisionalmente los bienes muebles propiedad de la demandada, los cuales fueron señalados por la actora, debidamente identificados y valorados en escrito de avalúo presentado por la Perito Avaluadora designada, por un monto total de Bs.6.800,00. Es todo. En este estado, interviene la apoderada actora y expone: Postulo al ciudadano Octavio José Muñoz Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7690167, para que sea designado Depositario Provisional de los bienes muebles embargados, consignando el balance personal correspondiente. Es todo. En este estado, el Tribunal vista la postulación realizada por la actora acuerda la misma, en virtud de no existir en esta jurisdicción Depositaria Judicial alguna, por lo que se designa al mencionado ciudadano, antes debidamente identificado por la actora, quien estando presente aceptó el cargo designado y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo, quien depositará los bienes embargados en un local comercial ubicado en lel Callejón La Pastora entre Calles Palmarito y Maraca, Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana del estado Falcón. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada por cuanto lo embargado no cubre la deuda demandada. Es todo. En este estado, interviene la parte demandada con la debida asistencia legal y exponen: Solicitamos las medidas correspondientes, ya que el cálculo de los objetos embargados por parte del Perito designado no se corresponde con el valor actual de los mismos considerando su depreciación. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por la parte demandada les hace del conocimiento que las medidas solicitadas serán tomadas por el Tribunal de la Causa, si así lo considera. Asimismo, este Tribunal Ejecutor, habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda mantener la presente comisión en el despacho en virtud de que la actora se reservó el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, expedir una copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del mismo, y devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural siendo las 4:15 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
EL DEMANDADO
NASIB HAIDAR H.
PDTE DE INV. MAISANTA, C.A.
APODERADA ACTORA
ABG. MARIANGHY DÍAZ.
PERITO AVALUADOR DESIGNADO
JANEY YAMARTE.
ABOGADAOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA
ANGREGORY ESCALONA.
LENDRY SEMECO B.
DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL
OCTAVIO MUÑOZ.
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
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