En el día de despacho de hoy, veinte (20) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal y a señalamiento de la ciudadana Gisela Margarita Herrera Salima, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.800.251, debidamente asistida por el abogado José Vicente Yamarte Ocando, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 148.491, parte demandante en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Indemnización de Daños y Perjuicios seguido en contra de la empresa Bijoux Bijotik, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede donde funciona el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicada en la Calle Sucre entre Calles Brasil y Bolívar de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de proceder a la práctica de la medida de embargo preventiva emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor, notificó de su misión a la ciudadana Soraya Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.851.883, en su condición de Jefe de Servicios del Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, a quien se einsta a presentar a la vista del Tribunal el expediente correspondiente a la empresa demandada Bijoux Bijoutik, C.A., a los fines de verificar la titularidad de las acciones de los ciudadanos Gregory Jackson García Cossi y Gladys Josefina Cossi Colina, para proceder al embargo respectivo. Es todo. En este estado, interviene la notificada y expone: Presento a la vista del Tribunal el expediente signado con el N° 48425, correspondiente a la empresa demandada, por cuanto los libros no los llevamos en esta Institución. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor procede a verificar la información acerca de la titularidad de las acciones de la empresa demandada. Una vez verificada se deja constancia que el ciudadano Gregory Jackson García Cossi es poseedor de 690 acciones con un valor nominal de Bs. 1.000,00 cada una y la ciudadana Gleidys Carolina Arroyo Cossi posee 20 acciones con un valor nominal de Bs. 1.000,00; por todo ello este Tribunal Ejecutor procede a cumplir con la misión encomendada sobre el resto de las acciones a embargar, por cuanto en fecha 23-02-2012, fueron embargadas la cantidad de 80 acciones por un valor de Bs. 1.000,00 cada una, discriminadas así: 60 acciones del ciudadano Gregory García Cossi y 20 de la ciudadana Gleidys Carolina Arroyo Cossi, por lo que la cantidad de acciones a embargar es de 630 correspondientes al ciudadano Gregory García Cossi; dada tal información, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargados preventivamente la cantidad de 630 acciones por un valor nominal de Bs. 1.000,00, lo que da un total de Bs. 630.000,00 correspondientes a la empresa Bijoux Bijoutik, C.A.,indicándole a la notificada el resguardo respectivo del expediente N° 48425, perteneciente a la demandada como es su labor y obligación. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada por cuanto lo embargado no cubre la deuda intimada. Es todo.. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por la parte actora acuerda mantener la comisión en el despacho en virtud de que la actora se reservó el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, expedir una copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del mismo, y su reconstitución a su sede natural siendo las10:15 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
LA NOTIFICADA
SORAYA VIVAS
JEFE DE SERVICIOS DEL REGISTRO MERCANTIL II
LA DEMANDANTE
GISELA HERRERA.
ABOGADO ASISTENTE
JOSÉ YAMARTE.
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
|