REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2010-004500

PARTE ACTORA: JORGE ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 5.898.597.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALIDA VEGAS GUZMAN abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 104.927.

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA PELA, C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE DIFERENCIA DE CONTRATO



En fecha 22 de septiembre de 2010, se inicia el presente procedimiento por concepto de cumplimiento de diferencia de contrato, efectuada por la parte demandante.

En fecha 23 de septiembre de 2010; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.

En fecha 24 de septiembre de 2010, se libro despacho saneador a la parte actora, a los fines de corregir el libelo de la demanda, una vez corregido se admitió en fecha 19 de octubre de 2010 y se libraron los carteles de notificación a la parte demandada.

A la presente fecha, lunes 27 de marzo de 2012, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 03 de febrero de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de cumplimiento de deferencias de contrato, ha incoado el ciudadano JOEGE ALCALA, contra la empresa INGENIERIA PELA C. A., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO


ABG. ANA RAMIREZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 m.

EL SECRETARIO


ABG. ANA RAMIREZ