REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Marzo de 2.012.
201º y 153º
PARTES: HENRYS EDUARDO BRAVO QUIROZ y YOHANNA YAMILETH ROSALES MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 15.160.003 y V-18.460.668, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, actuando en su carácter de DEFENSORA DELEGADA DE LA DEFENSORIA NACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA MUJER (INAMUJER), inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 98.422.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2008-000324 (2008- 45616)
La presente causa se inició por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 23 de Mayo del año 2.008, por los ciudadanos Henrys Eduardo Bravo Quiroz y Yohanna Yamileth Rosales Mora, debidamente asistidos por la abogada Sandra Obdulia Bolivar Sotillo, identificados todos al inicio del presente fallo, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando en dicha solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 10 de Septiembre de 2.005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Federal hoy Distrito Capital, no procrearon hijos en su matrimonio, ni tienen bienes que liquidar.
En fecha 11 de Junio de 2.008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos supra mencionados, lo que fue acordado conforme éstos lo solicitaron, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 06 de Agosto de 2.009, el ciudadano Henrys Eduardo Bravo Quiroz, debidamente asistido por el abogado Williams Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 58.565, compareció ante este Tribunal; y solicitó se decretase la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, toda vez que había transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, sin haber reconciliación alguna entre los cónyuges.
Así las cosas, este Tribunal en fecha 14 de Octubre 2.009, ordenó notificar a la ciudadana Yohanna Yamileth Rosales Mora, acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, propuesta por el ciudadano Henrys Eduardo Bravo Quiroz; fin de que manifestara su opinión en cuanto a lo expuesto por su cónyuge.
En fecha 7 de Marzo de 2.012, mediante diligencia, presentada por los ciudadanos Henrys Eduardo Bravo Quiroz y Yohanna Yamileth Rosales Mora, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rodolfo Andres Alejandro Cabrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 178.524, comparecieron ante este Tribunal; y solicitaron nuevamente se decretase la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, toda vez que había transcurrido el lapso de un año, sin haber reconciliación alguna entre los cónyuges.
Ahora bien, este Juzgado después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constató que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del Articulo 185 del Código Civil, considera quien decide declarar la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos HENRYS EDUARDO BRAVO QUIROZ y YOHANNA YAMILETH ROSALES MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 15.160.003 y V- 18.460.668, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 10 de Septiembre de 2.005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Federal hoy Distrito Capital.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
Erick.
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