REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 201º y 153º
PRESUNTA AGRAVIADA:
DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
MOTIVO:
MARÍA ANTONIA GRIFFITH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.935.561
MILAGROS DEL CARMEN QUILES SUÁREZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
VÍCTOR HOOVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.539.653.
AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Órgano Jurisdiccional, actuando en Sede Constitucional, de la presente Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MARÍA GRIFFITH, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 10.935.561, asistida por la ciudadana ALBIMAR DE LA ROSA LEAL en su carácter de Defensora Pública Provisorio Cuarta (4°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, designada según Resolución de la Defensa Pública N° DDPG 2011-0134, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 24 de Febrero del 2011, N° 39.638, contra el ciudadano VÍCTOR HOOVER, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 5.539.653.
En fecha 7 de Diciembre del 2011, este tribunal admitió la presente acción, y ordenó la Notificación Judicial del presunto agraviante, así como también la notificación del Ministerio Público.
El día 13 de Diciembre del 2011, la ciudadana MARÍA ANTONIA GRIFFITH asistida por la defensora pública ALBIMAR DE LA ROSA consignando emolumentos.
El 16 de Diciembre del 2011, la ciudadana MARÍA ANTONIA GRIFFITH asistida por la defensora pública ALBIMAR DE LA ROSA, consignó 2 juegos de copias simples del libelo de amparo y del auto de admisión a los fines de la elaboración de las compulsas.
Por auto del 9 de Enero del 2012, se instó a la parte presuntamente agraviada a consignar copias de la solicitud de amparo constitucional.
En fecha 1 de Febrero del 2012, la ciudadana MARÍA ANTONIA GRIFFITH otorgó poder apud acta a la profesional jurídica NANCY VÁZQUEZ para que las represente en todas las instancias y recursos que se originen en el presente juicio.
En esa misma fecha (1 de Febrero del 2012), la ciudadana MARÍA GRIFFITH consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas, a los fines de la citación del ciudadano VÍCTOR HOOVER; igualmente, consignó original del acta policial donde se desprende un nuevo acto de hostilidad por parte del presunto agraviante.
El 16 DE Febrero del 2012, el tribunal nuevamente instó a la parte accionante a consignar los fotostatos para realizar las notificaciones.
El día 17 de Febrero del 2012, la ciudadana MARÍA ANTONIA GRIFFITH asistida por la defensora pública MILAGROS DEL CARMEN QUILES SUÁREZ consignó fotostatos suficientes para la realización de la citación del presuntamente agraviante y del Ministerio Público.
En fecha 27 de Febrero del 2012, la Abogada NANCY VÁSQUEZ solicitó se pronuncie sobre la presente causa.
El 6 de Marzo del 2012, el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRÍGUEZ en su carácter de Alguacil de este Circuito dejó constancia que notificó al Ministerio Público.
En fecha 6 de Marzo del 2012, el ciudadano JOSÉ DANIEL REYES en su condición de Alguacil de este Despacho, dejó constancia que se trasladó a la dirección allí indicada, a los fines de notificar al ciudadano VÍCTOR HOOVER y estando allí lo recibió el ciudadano JESÚS LÓPEZ quién dijo ser su empleado, recibiendo y firmando la misma.
El día 7 e Marzo del 2011, el tribunal procedió a fijar la Audiencia Constitucional en el presente Amparo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual tuvo lugar en fecha doce (12) de Marzo del año en curso, en la Sala de Audiencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Según lo acordado en la Audiencia Constitucional que en el día de hoy, se dictaría el fallo en la presente Acción de Amparo Constitucional, este Tribunal pasa a pronunciarse:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se percata no se ha cumplido la notificación personal del presunto agraviante Ciudadano VÍCTOR HOOVER ya que al momento de su notificación la recibió un Ciudadano quien dijo llamarse JESÚS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 11.930.323, observándose que no se ha cumplido con las formalidades de la citación personal del presunto agraviante; es por lo que a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso de la parte presuntamente agraviante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena reponer la causa al estado de que la parte accionante cumpla con la formalidades inherentes a la notificación del presunto agraviante ciudadano VÍCTOR HOOVER. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que la parte accionante cumpla con la formalidades inherentes a la notificación del presunto agraviante ciudadano VÍCTOR HOOVER
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEIDY M.ZAMBRANO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA,
EXP. N°: AP11-O-2011-000173.-
AMCdM/LMZ/JCR.-