REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000124
Vista la demanda de cobro de bolívares intimatorio y los recaudos anexos, presentada por la abogada MARIANNA D’AMBROSIO BOLLICI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.933 actuando en su carácter apoderados judicial de la sociedad mercantil 123.COM.VE C.A., anteriormente denominada “ENTEL VENEZUELA C.A.” sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2001, bajo Nº 43, tomo 158-A-VII, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la sociedad mercantil Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCION, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 18, Tomo 26-A-Pro en fecha 20 de octubre de 1989, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en horas de despacho de las anunciadas en la tablilla del tribunal de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a fin de que apercibidos de ejecución paguen, acrediten haber pagado o se opongan a las cantidades de dinero que les intima la parte actora, las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de bolívares QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 539.517,98), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 131.308,05). Por concepto de intereses de mora. TERCERO: En cuanto a los intereses que se sigan generando hasta el pago definitivo de las obligaciones se excluyen por cuanto las mismas no son cantidades liquidas exigibles, este juzgado se pronunciara acerca de su procedencia mediante sentencia definitiva siempre y cuando haya habido oposición. CUARTO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 167.706,51) por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: En cuanto a la Indexación o Corrección Monetaria se excluyen por cuanto las mismas no son cantidades liquidas exigibles, este juzgado se pronunciara acerca de su procedencia mediante sentencia definitiva siempre y cuando haya habido oposición. ADVIÉRTESELE que dentro del lapso fijado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo cancelación u oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié entréguense al Alguacil del Tribunal encargado de practicar las intimaciones acordadas, una vez consignados los fotostatos respectivos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir.
EL JUEZ.-
ABG. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-