REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000083
PARTE ACTORA: MARIA ASILOE PINZON DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 160.726.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NESTOR ARTURO BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.400.
PARTE DEMANDADA: ERNESTO F. BLOHM.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
I
Luego de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA sigue la ciudadana MARIA ASILOE PINZON DE CONTRERAS contra el ciudadano ERNESTO F. BLOHM, mediante el cual fue presentado el libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, en fecha 02 de febrero de 2.012, correspondiendo la causa a este Juzgado.
En fecha 02 de marzo de de 2012, se dictó auto instando a la parte actora a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2º. Asimismo en fecha 06 de marzo de 2012, compareció el abogado de la parte actora, ciudadano Néstor Blanco, indicando mediante solamente el nombre de las partes involucradas en el presente juicio y su domicilio procesal, obviando el número de cédula de la parte demandada.
II
Ahora bien siendo este el momento para admitir o no la demanda este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones, establece el Numeral 2 del Artículo 340, del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.” Negrilla y Subrayado del Tribunal.
De la norma supra-transcrita, se desprende, que en el escrito libelar debe estar reflejado una serie de requisitos, que al momento de ser presentada la demandada, dichos requisitos deben ser concurrentes, todo ello a fin de que el Juez de la causa pueda pronunciarse acerca de la admisibilidad y competencia de la demanda.
III
Ahora bien, luego de una lectura realizada al escrito libelar, este Tribunal observa, que la parte demandante en el escrito presentado no señaló el número de cédula del demandado, incumpliendo con lo establecido en el Numeral Segundo (2do) del articulo 340 de la norma adjetiva, por tal razón quien aquí suscribe debe concluir que en la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentada por la ciudadana MARIA ASILOE PINZON DE CONTRERAS contra el ciudadano ERNESTO F. BLOHM, no cumple con lo establecido en la citada norma y en consecuencia, resulta forzoso determinar conforme a lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, que la presente demanda es INADMISIBLE. Así se Decide.
No hay condenatoria en constas, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, en la sala de despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º y 152°.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG, JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 1:41 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG, JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/aye (03)
Asunto: AP11-V-2012-000083
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