En el día de hoy martes trece de marzo del año dos mil doce (13/03/2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA GARCÍA; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Centro Comercial, City Market, Nivel Boulevard, ubicado, Municipio Libertador, Caracas, donde funciona la empresa demandada; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°33.869; a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil VICTORIANA ACCESORIOS, C.A., en contra de la sociedad mercantil CITY ELECTRONICS YIRE, C.A., sustanciado en el expediente Nº10.207-12, nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en el local señalado por la parte ejecutante donde funciona la sociedad mercantil CITY ELECTRONICS YIRE, C.A., el ciudadano Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano SAID ABEL CASTELLANO FIOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.227.223, quien nos permitió el ingreso al inmueble, donde el Tribunal constató la existencia de documentos públicos y un letrero en la puerta principal de la empresa, con las siglas de la sociedad mercantil CITY ELECTRONICS YIRE, C.A. Inmediatamente, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad.-A lo cual manifestó: “Soy el Presidente de la empresa la sociedad mercantil CITY ELECTRONICS YIRE, C.A., y voy a llamar a abogado. Es todo.” Vista la manifestación del notificado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte demandada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos para que comparezca por ante este Tribunal. Vencido el lapso concedido, compareció el representante de la empresa ya notificado, asistido del Abogado OSWALDO JOSÉ REYES CAMACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº25.143, a quien el ciudadano Juez notifico e instó a los fines de que puedan conversar ambas partes y alcancen otro medio alternativo de resolución de conflictos. Transcurrido el lapso indicado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al representante de la parte demandada ciudadano SAID ABEL CASTELLANO FIOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.227.223, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO JOSÉ REYES CAMACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº25.143, quien expuso: “A los fines de llegar a un arreglo que de por terminado la reclamación contenida en la presente demanda, así como conciente y enterado como estoy de que existen otros procedimientos por ante el mismo Tribunal comitente, en los cuales se demanda a mi persona y a otras empresas de las cuales soy representante legal, copia de las cuales me han sido presentadas en este acto por el representante de la accionante, así como los oficios y despachos que constan en el expediente reproducidos en copias fotostáticas, señalando que específicamente los referidos procedimientos, además del presente son los siguientes: 1º Juicio seguido por la sociedad mercantil VICTORIANA ACCESORIOS, C.A., contra la sociedad mercantil MULTIELECTRONIC DE VENEZUELA, por Cobro de Bolívares (intimación) en el cual se demanda la cantidad de Bs.8.177,05; 2º Juicio seguido por la misma empresa demandante contra mi persona ciudadano SAID ABEL CASTELLANO FIOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.227.223, por Cobro de Bolívares (Intimación), en el cual se demanda la suma Bs.7.364,43; 3º y juicio seguido por la empresa accionante contra mi persona en el cual se demanda la cantidad de Bs.7.546.29. aunado a la presente demanda que alcanza la suma de Bs.31.607,46, para un gran total de Bs.54.695,23. Me doy expresamente por citado en los cuatro (4) procedimientos anteriormente citados, tanto en mi carácter de representante legal de las dos (2) empresas demandadas, así como en mi carácter personal, renuncio al lapso de comparecencia en todos y cada uno de los procedimientos y convengo en las demandas contenidas en los mismos, tanto en los hechos narrados como en los hechos en que se fundamentan y a los fines de dar por terminado los cuatro procedimientos, ofrezco la suma única y total de Bs.50.000,00, la cual se pagará de la siguiente manera: Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), en efectivo en dinero de curso legal y Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00), mediante un conjunto de bienes mubles, accesorios electrónicos estimados por las partes con un valor global de Bs.40.000,00. Esta cantidad será imputable a las referidas demandas de la siguiente manera: Primero: A la demanda objeto de la presente medida se imputará la suma de Bs30.000,00, Segundo: A la demanda contra la empresa MULTIELECTRONIC DE VENEZUELA, la suma de Bs.7.000,00: Tercero: Y a cada una de las otras dos demandas contra mi persona la cantidad de Bs.6.500,00 cada una. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte actora Abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, suficientemente identificado en autos, quien expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por el ciudadano SAID ABEL CASTELLANO FIOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.227.223, debidamente asistido por su abogado, acepto el mismo y declaro recibir las cantidades señaladas en las misma modalidades allí descritas. Asimismo, en virtud de la transacción alcanzada, le solicito al tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar el embargo preventivo. Es todo.” Ambas partes se otorgan un amplio total y cabal finiquito y declaran que nada más quedan a reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, piden al tribunal de la causa se sirva impartir la homologación a la presente transacción y dar por terminado lo anteriores asuntos, y ordene el archivo de los expedientes. Igualmente ambas partes se facultan para consignar copia certificada del presente acuerdo conjuntamente con el correspondiente auto de homologación en los juicios correspondientes. Es todo.” Vista la manifestación de las partes, y la solicitud de la parte ejecutante este Tribunal se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventivo, y cumplida como ha sido ordena la remisión del despacho de ejecución al juzgado de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL REPRESENTANTE
DE LA PARTE DEMANDADA,
SAID ABEL CASTELLANO FIOL,
(FDO.),
ABG. ASISTENTE, OSWALDO JOSÉ REYES CAMACHO,
(FDO.).
EL SECRETARIO.
(FDO.).
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