REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 6.293.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de marzo del 2012 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 07 de marzo del 2012 se acordó darle entrada a las mismas, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a dicha data, la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de febrero del 2012 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES B. R. &. L. 212. C.A., con base en la siguiente exposición:
“En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) presente en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA y expone por ante secretaría: “Por cuanto de revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en ejercicio de mis funciones como Juez, emití pronunciamiento en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES B. R. &. L. 212. C.A. (Expediente Nº 10.284 de la nomenclatura interna de este Tribunal), en la cual proferí opinión como Tribunal de Alzada en sentencia de fecha 02 de marzo de 2011, en cuaderno principal y en el cuaderno de medidas, siendo la misma anulada y casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el treinta (30) de noviembre de 2011. En este sentido, y a los fines de evitar que se pudiera cuestionar mi imparcialidad, ME INHIBO en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la remisión de la causa y las copias certificadas de la inhibición con sus respectivos recaudos al Juzgado Distribuidor de Turno, por las razones ya antes expuestas. Igualmente, solicitó del Tribunal Superior respectivo confirme la misma. Es todo, termino, se leyó y firman…”. (Copia textual)
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales
de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber emitido opinión como Tribunal de Alzada, pues en fecha 02 de marzo del 2011 dictó sentencia en el cuaderno principal y en el cuaderno de medidas, siendo la misma anulada y casada por la Sala de casación Civil del tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre del 2011, en consecuencia, debe declararse con lugar la mencionada inhibición, por cuanto el juez inhibido ha manifestado su opinión en el presente asunto. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a la Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES B. R. & L. 212 C.A..
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superiores Tercero y Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES.
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 14/03/2012, siendo las 2:05p.m. , se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº 6.293.
MFTT/EMLR/yadi.-
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