REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Expediente AP31-S-2011-004560
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE (S): JOSE GERARDO GONZALEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.886.755, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.914.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GERARDO GONZALEZ BOLIVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.914, actuando en su propio nombre y representación, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Distrito Miranda del Estado Guarico, según consta de Acta de Defunción N° 96, de fecha 15/05/1997, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió un error material en la transcripción del nombre de su progenitora, identificándola como CARMEN VILORIA, siendo lo correcto “YARITZA BOLIVAR DE GONZALEZ”.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 447, de fecha 15/05/1997, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, donde se desprende claramente el nombre de CARMEN VILORIA DE GONZÀLEZ, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 96, de fecha 19/09/1967, expedida por el Registro Principal DE San Juan de Los Morros, Estado Guarico, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursante en autos, donde se desprende claramente los nombres de los ciudadanos JOSE GERARDO GONZALEZ y YARITZA MARGARITA BOLIVAR, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

En relación a la solicitud de rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSE GERARDO GONZALEZ, y analizadas como fueron las pruebas presentadas por parte de los solicitantes, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en auto; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por ante Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Defunción N°. 96. Año 1997. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido un error material en la transcripción del nombre de su progenitora, en la referida Acta de Defunción, en consecuencia, donde se lee CARMEN VILORIA DE GONZALEZ, debe leerse “YARITZA BOLIVAR DE GONZALEZ””. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 21/03/2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. MARTIZA J. BETANCOURT M
EL SECRETARIO

JONATHAN J. GUILLEN




AP31-S-2011-004560
MJBM/Jjg/br