REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º

No Exp. AP31-S-2011-012141.

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos GREYLA DEL VALLE AGUILERA DELGADO y FELIX ALBERTO TINEDO MELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.063.416 y V-12.781.766, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LEYLA DEL CARMEN DELGADO MORENO, IPSA No. 98.826.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15 de Diciembre del año 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 19 de Diciembre del año 2.011.

En fecha 23 de Enero del año 2.012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.

En fecha 05/03/2012, compareció el ciudadano JUAN GARCIA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

Mediante diligencia de fecha 12 de Marzo del año 2.012, suscrita por la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de FISCAL CENTESIMA QUINTA (105º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos GREYLA DEL VALLE AGUILERA DELGADO y FELIX ALBERTO TINEDO MELO, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17/03/2005, de su unión no procrearon hijos; estableciendo nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Toledo, Piso 11, Apartamento PH2, Urbanización El Márquez del Municipio Sucre, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio del año 2006 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En cuanto a bienes de la Sociedad Conyugal, declaramos expresamente que no poseemos bienes. Por cuanto solicitamos al ciudadano Juez de conformidad a lo prescrito en el Artículo 185-A del Código Civil vigente…Declarado nuestro divorcio…”

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 18, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17/03/2005.

2° Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GREYLA DEL VALLE AGUILERA DELGADO y FELIX ALBERTO TINEDO MELO, (antes identificados)

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Julio del año 2.006, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos GREYLA DEL VALLE AGUILERA DELGADO y FELIX ALBERTO TINEDO MELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.063.416 y V-12.781.766, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de Marzo del año 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 18, anotada en los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º y 152°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha, siendo las 11:20, a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL





AP31-S-2011-012141.
LS/jc.