REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
EXP. Nº AP31-S-2012-002187.
SOLICITANTE (S): Ciudadanos ANA MERCEDES CEDEÑO DE HERNANDEZ y HANLIN MANUEL HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.154.444 y V-8.892.586, asistidos judicialmente por el Abogado en ejercicio CARLOS RAUSSEO BELLO, I.P.S.A., No. 38.248, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Los solicitantes en su escrito de solicitud, alegaron lo siguiente:
“…Nosotros ANA MERCEDES CEDEÑO DE HERNANDEZ y HANLIN MANUEL HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayores de edad, casados, portadores de las cedulas de identidad Nos. V- 6.154.444 y V-8.892.586, respectivamente, y de este domicilio, asistidos para este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS RAUSSEO BELLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 3.181.179 e inscritoen el INPREABOGADO bajo el Nº 38.248; acudimos ante su competente autoridad a fin de exponer los siguientes:
LOS HECHOS
En fecha Cuatro (4) de Abril del año 2000, contrajimos matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se demuestra de acta de matrimonio marcada con la letra “A”; y fijamos nuestro domicilio en esta ciudad de caracas. De nuestra unión conyugal nacieron dos hijos de nombres HANLIN NAZARETH y ERIC JOSE, mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento que se anexan marcadas con las letras “B” y “C”, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-17.908.401 y V- 18.486.515, respectivamente. Ahora bien, desde el año 2004, debido a desavenencias y problemas que surgieron en nuestras relaciones matrimoniales, nos obligaron a hacer cada quien por su lado vida por separado, sin nada que tuviera que ver el uno con el otro, sin asistencia recíproca y menos aún el cumplimiento de las obligaciones elementales de pareja, ya que cada uno de nosotros fijó residencia aparte dentro de esta misma ciudad y salvo la natural convivencia amistosa por el bienestar de nuestros hijos, no tuvimos contacto íntimo. Por tanto, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida en común. Por la razones de expuestas anteriormente y con fundamento a las facultades que confiere el Primer Párrafo del citado artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo Artículo; es por lo que acudimos ante usted, ciudadano Juez, para solicitar, como en efecto lo hacemos en este acto, decrete nuestro Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une, por haberse producido una ruptura prolongada de nuestra vida en común.
DEL REGIMEN PATRIMONIAL
En nuestro matrimonio adquirimos como único bien, un Apartamento identificado con el Nº E-111, del Piso 11 de la Torre E, la cual forma parte del Parque Residencial La Cima, situado en el Sector Punta Brava, al final de la Calle Guaicaipuro del sitio denominados Segundo Callejón Almenar de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según se demuestra de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 23/12/2005, quedando registrado bajo el Nº 28, Tomo 23, Protocolo Primero, el cual anexamos marcado con la letra 2D”. El mencionado inmueble posee un área de Ochenta metros cuadrados (80 m2), consta de sala-comedor, cocina, tres (3) dormitorios con closets y dos (2) baños, le corresponde un porcentaje indivisible sobre los bienes y cargas comunes de Cero enteros con dos mil novecientos treinta y siete diez milésimas por ciento (0,2937%); siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con la fechada norte de la Torre, SUR: Con el apartamento E-112 y con los fosos de los ascensores, ESTE: Con la fachada este de la Torre y OESTE: Con el apartamento E-114 y con el foso de los ascensores. Sobre dicho inmueble no pesa gravamen alguno. De mutuo y común acuerdo hemos decidido que la parte que le corresponde al cónyuge HANLIN MANUEL HERNANDEZ RIVAS quede en plena propiedad de los hijos HANLIN NAZARETH HERNANDEZ CEDEÑO y ERIC JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, ya identificados ut-supra.
DE LA GUARDA Y CUSTODIA Y DEL REGIMEN DE VISITAS
En lo concerniente a la guarda y custodia de nuestros hijos, la misma estará a cargo de la Madre, teniendo el Padre el más amplio régimen de visitas, sin restricción alguna.
DE LA PENSION ALIMENTICIA
El Padre se compromete a pasarle a sus hijos, por cuanto se encuentra actualmente estudiando, una Pensión Alimenticia de Bolívares Un mil quinientos (Bs. 1.500,00) mensuales. Además ambos padres se obligan a contribuir por partes iguales en los gastos que sus hijos ocasionen por motivo de estudios, gastos médicos-odontológicos, gastos vacacionales y cualquier otro que se presenten en el normal desarrollo de su crecimiento.
PETICION
A los fines legales consiguientes que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales, incluyendo a homologación del acuerdo al cual llegamos con respecto a la partición del bien adquirido en el matrimonio…”.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa:
Que en el comprobante de recepción de asuntos nuevos se señala textualmente: “En la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 8 de Marzo de 2012 siendo las 10:51 AM, se recibió solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, constante de un (01) folio útil y anexos constantes de catorce (14) folios útiles, presentada por los ciudadanos Ana Mercedes Cedeño de Hernández y Hanlin Manuel Hernández Rivas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.154.444 y V-8.892.586 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Carlos Alberto Mausseo Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.248”.
Así mismo se observa una nota a bolígrafo que dice textualmente: “El coordinador de esta Unidad Abg. José Fajardo, deja plena constancia que la ciudadana Ana Mercedes Cedeño, no se encontraba presente, al momento, de la consignación de la presente solicitud”.
En tal sentido, por cuanto esta no es de las solicitudes de divorcio que introduce un cónyuge y solicita la citación del otro cónyuge, por el contrario el escrito de solicitud de divorcio lo encabezan los cónyuges ANA MERCEDES CEDEÑO DE HERNANDEZ y HANILIN MANUEL HERNANDEZ RIVAS, sin que se haya presentado la ciudadana ANA MERCEDES CEDEÑO DE HERNANDEZ a presentar la solicitud, tal y como lo establece la nota estampada por el Coordinador de la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio, es por lo que este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y deje copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (30) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201° y 152°
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP. AP31-S-2012-002187
LS/mc/Fm.
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