REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 201º y 152º
Caracas, 19 de Marzo de 2012.
Vista la diligencia de fecha 12 de Marzo de 2012, suscrita por la abogada JENNIFER ROMERO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.761, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, GMAC DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de Diciembre de 1987, quedando anotada bajo el Nro. 53, Tomo 80 A-Pro, parte actora en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (RESERVA DE DOMINIO), sigue contra el ciudadano HECNAN DANIEL VERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.136.774, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Asimismo con respecto a la devolución de los originales solicitada, en lo que respecta al documento cursante a los folios veintidós (22) al treinta y uno (31) ambos inclusive y al cursante al folio treinta y dos (32), este Tribunal acuerda de conformidad, En consecuencia se acuerda la devolución del instrumento solicitado, previa certificación por Secretaría.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval.
AAML/AASS/Richard.Exp. N° AP31-V-2010-000649.
|