REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 13 de marzo de 2012
Años: 201º y 153º

EXPEDIENTE Nº 2011-000414
En fecha nueve (9) de agosto de 2011, el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE BERMUDEZ ADRIANZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.515.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.990, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES QUIMICAS GRESH, C.A presento ante este Tribunal demanda por cobro de bolívares, contra la sociedad mercantil VENECIA SHIP SERVICE C.A., (VESCA).
Mediante auto de fecha diez (10) de agosto de 2011, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil VENECIA SHIP SERVICE, C.A., para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por auto de fecha once (11) de agosto de 2011, dictado en el cuaderno de medidas del presente expediente, se niega las medidas cautelares Embargo del Buque y Prohibición de Zarpe, sobre la embarcación denominada Vesca R-7, se ordenó remitir oficio a la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Puerto Cabello.
En fecha doce (12) de agosto de 2011, el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE BERMUDEZ ADRIANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.990, actuando como apoderado judicial de la parte actora, REPRESENTACIONES QUIMICAS GRESH, C.A, presentó diligencia dando impulso a las citaciones de la parte demandada.
En fecha doce (12) de agosto de 2011, el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE BERMUDEZ ADRIANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.990, actuando como apoderado judicial de la parte actora, REPRESENTACIONES QUIMICAS GRESH, C.A., en el Cuaderno de Medidas presentó diligencia solicitando decretar Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el buque Vesca R-7.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, este Tribunal niega el decreto de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el buque Vesca R-7.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE BERMUDEZ ADRIANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.990, actuando como apoderado judicial de la parte actora, REPRESENTACIONES QUIMICAS GRESH, C.A., en el Cuaderno de Medidas presentó diligencia solicita se le decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar al Buque Remolcador Don José, matricula ADKN 3341.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, este Tribunal niega el decreto de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Buque Remolcador Don José, matricula ADKN 3341.
En fecha seis (6) de octubre de 2011, el ciudadano Raúl Márquez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia donde consigno copia simple del oficio Nº 236-11 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo enviado mediante correo privado Mensajeros Radio Worlwide (M.R.W.)
El siete (7) de diciembre de 2011, el abogado en ejercicio GERARDO PONCE REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.782, actuando como apoderado judicial de la parte actora, la sociedad de comercio REPRESENTACIONES QUIMICAS GRESH, C.A, presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento del juez a la presente causa.
En fecha nueve (9) de diciembre de 2011, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa.
En diligencia de fecha dos (2) de febrero de 2011, el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE BERMUDEZ ADRIANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.990, actuando como apoderado judicial de la parte actora, la sociedad de comercio REPRESENTACIONES QUIMICAS GRESH, C.A, por una parte y por la otra ALIDA GUTIÉRREZ MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.792, actuando como apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil VENECIA SHIP SERVICE C.A., (VESCA), presentaron escrito de transacción celebrada entre ambas partes.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, se recibió comisión Nº 452, mediante oficio número 4330-293 de fecha quince (15) de noviembre de 2011, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de las resultas de la practica de la citación.
Mediante escrito de fecha siete (07) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE BERMUDEZ ADRIANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.990, actuando como apoderado judicial de la parte actora, la sociedad de comercio REPRESENTACIONES QUIMICAS GRESH, C.A,por una parte y por la otra ALIDA GUTIÉRREZ MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.792, actuando como apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil VENECIA SHIP SERVICE C.A., (VESCA), presentaron escrito de Transacción Judicial celebrada entre ambas partes, a los fines de solicitar su Homologación

II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
En este sentido, consta en el presente expediente, Poder Especial otorgado por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA ESTUDILLO GONZÁLEZ, identificada en autos, a los abogados en ejercicio OMAR E. BERMUDEZ ADRIANZA, YALITZA MUÑOZ, GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, GERARDO PONCE, JOSE MANUEL VILAR y LOLA VIERMA PONCE, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.515.591, V-10.634.401, V-11.314.600, V-12.625.522, V-15.395.771 y v-6.551.329 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 77.990, 70.766, 73.040, 72.782, 112.137, y 36.384, respectivamente, el cual cursa inserto en el folio diecinueve (19) pieza Nº 1; en el que les confiere expresamente facultad para transigir.
Asimismo, consta en autos Poder Especial que acredita la representación de la apoderada judicial de la demandada, sociedad mercantil VENECIA SHIP SERVICE, C.A., identificada en autos, a la abogada ALIDA MILAGROS GUTIÉRREZ MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.802.397 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.792, el cual cursa inserto en el folio cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) en el que le confieren expresamente facultad para transigir.
Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado de la parte actora, así como el apoderado de la parte demandada, tienen facultad expresa para transigir, siendo éstas capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que la demanda se refería a un cobro de bolívares, por lo que se trataba de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente comercial marítimo. Así se declara.-



DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR la Transacción celebrada por la sociedad de comercio REPRESENTACIONES QUIMICAS GRESH, C.A y la sociedad mercantil VENECIA SHIP SERVICE, C.A. (VESCA), en los términos contenidos en su escrito transaccional.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento y ORDENAR el archivo del expediente.
En lo que respecta, a las copias certificadas solicitadas; este Tribunal acuerda expedir dos (2) juegos de la presente sentencia, así como de la diligencia que las solicita, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:30 de la mañana.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

EL SECRETARIO

LUÍS FELIPE DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se certificaron las copias. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 10:30 de la maña. Es todo.-
EL SECRETARIO

LUÍS FELIPE DUGARTE


MDAA/lfd/ed. -
Expediente Nº 2011-000414