REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000300
Visto que en fecha 09 de marzo de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial, escrito de transacción notariado; por la ciudadana SORELYS DEL CARMEN BASTIDAS CARREÑO, titular de la cedula de identidad V- 15.758.194, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistida por la abogada JUAMELIS DIAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.590, por una parte, y por la otra el abogado JORGE MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.589, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE DISTRIBUIDORA BRAKECO C.A cancelando la parte OFERENTE la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: en dos partes, la primera de ellas mediante cheque numero 16006839 de fecha 29 de febrero de 2012, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 9.000,00) del Banco Venezuela del cual anexan copia, a favor de la ciudadana SORELYS DEL CARMEN BASTIDAS CARREÑO, y la segunda y ultima cuota el día 28 de marzo de 2012 por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 9.000,00) por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada.
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago realizada por la parte oferente DISTRIBUIDORA BRAKECO C.A a favor de la parte oferida SORELYS DEL CARMEN BASTIDAS CARREÑO, así mismo se dará por terminado el presente procedimiento una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
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