ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006179
PARTE ACTORA: EGLYS MERLING PAREDES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANK ACOSTA IPSA 140.123
PARTES DEMANDADA: SERVICIOS MEDICOS GEREATRIX C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEON ARENAS y OSUNA NINOSKA IPSA 30.082 y 164.006
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, catorce de marzo de 2012, siendo las 2:00 pm, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado FRANK ACOSTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 140.123 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana PAREDES EGLYS titular de la cedula de identidad V- 13.483.696, por una parte y por la otra el abogado LEON ARENAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 30.082, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora la cantidad de Bs. F 80.000 como único pago por los conceptos demandados y los derechos correspondientes al tiempo de servicio que presto para mi representada desde el 22-01-2001 hasta el 07-12-2011, cuyo ultimo salario devengado fue de Bs. F seis mil (Bs. F 6.000) para los cuales la trabajadora en reuniones extrajudiciales con su apoderado judicial y mi persona determinaron que los conceptos de antigüedad son de Bs. 72.421,96 (que incluyen Bs. 21.190,81 por concepto de intereses), las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2011 Bs. F 11.000, el disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2010 Bs. F 2.366,04 domingos laborados Bs. F 394,04; Bono vacacional año 2010 Bs. F 1380,04; Bono de alimentación correspondiente al año 2011 desde mayo-diciembre Bs. F 3.952,00, indemnización por despido Bs. F 30.000, indemnización de preaviso Bs. F 12.000, todos los conceptos dan un total de Bs. F 135.119,91, con la deducción Bs. F 4.550 de anticipos que recibió la trabajadora y adicionalmente a que el despido a que fue objeto fue justificado, no obstante a los fines de llegar a un acuerdo pese los montos anteriormente señalados, en razón de ello es que ofrezco la cantidad de Bs. F 80.000 para ser cancelados de la siguiente manera: Bs. F 5.000 los cuales son recibidos en dinero en efectivo a través de su apoderado judicial abogado FRANK ACOSTA, ya identificado, mas Bs. F 35.000 mediante cheque N° 64009635 de fecha 14-03-2012 a favor de la parte actora EGLYS MERLING PAREDES del banco de Venezuela, del cual anexan copia, y el saldo restante de Bs. 40.000 mediante dos cheques uno por Bs. F 20.000 con fecha 03-04-2012 del banco de Venezuela, cheque N° 02009636 del cual anexan copia y el otro por Bs. F 20.000 de fecha 23-04-2012 del banco de Venezuela, cheque N° 71009637 del cual anexan copia, ambos a nombre de la parte actora los cuales se entregan en este acto. Así mismo solicito sea entregado los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son acordados y entregados por este Juzgado en este acto a ambas partes, recibiendo el apoderado judicial de la parte actora los medios de pruebas ofrecidos por la parte demandada. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace la demandada a mi representada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Así mismo ambas partes señalan que los honorarios profesionales de los abogados serán cancelados por cuenta de cada una de las partes que las contrato. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo se dará por terminado el presente asunto, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.

LA JUEZ

LUISA ROSALES

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.


LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO